Texto de la norma
Decreto Nº 1961, que concede jubilaciones con pensión del Estado.
(G. O. No. 8918, del 16 de Enero de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1961
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
55 de la Constitucibn de la Rep&blica, dicta el siguiente
I% ejercicio de las otribucipgs que le confiere el articulo
D E C R E T O :
Art. 1.-Concede el hcceficjo. de la jubilscibn y le
sendas pensioner; del Ehtado, a ks siguientes personas:
a) A la seiiorita Maria 3Iercedes Cardona Gbmez, una
pensioa del Estado de ciento veinticinoo pesos or0 (RI)$125.-
00) 'mensualek; y
b) A la sciiora Celeste de 10s Santos de Vizcaino, una
yensi6n del Estado de cincuenta pesos or0 (RD$50.00) men-
b&€PS';
Art. 2.-
Dichas peasiones serin pagadas con cargo a1
?ondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
plibliccls.
"
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
!a Repiblica Doin'nicana, a 10s cu3ttro dias del mes de enero
del mil novecienb sesenta, y cineo, aiios 12lP de la Indepen-
dencia y 1024 de la Restanraciiin.
LlonWd J. Reid Cabral
R&m6n Chceres Troncoso
Decreta &Q 1962, que concede jubilacibn del Estado.
(G. 0. No. 8918, del 16 de Enero de 1965)
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Rsg6bllca Dominicans
EL TRIUNVIRATO
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NLMk3Q 1962'
VISTA la Ley N* 5185, sobre Pensiones Civiles del E&-
En ejercicio de !as atrihuciones que le confiere el articulo
do & faha 31 de Julio de 1959;
,%'de fa Constitucibn de la Repfiblica, dicta el siguionte
D E C R E T O :
Art, l,--Coacedc el benefic@ de Itt jubila&n y-le asigm
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