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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1957

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION AL "INSTITUTO DE SERVICIOS PARA COOPERATIVAS URBANAS".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 1965fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 8918Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
ciedad de Socorro Mutuo y Asistencias Sociales "30 de Mayo", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 30 de mayo de 1962. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520. Art. 2.—Envíese a la Procuradoría General de la República para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del mil novecientos sesenta y cinco, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso Decreta Nº 1957, que concede el beneficio de la incorporación al "Instituto de Servicios para Cooperativas Urbanas." (G. O. No. 8918, del 16 de Enero de 1965) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1957 VISTA la Ley Nº 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concede el beneficio de la incorporación al "INSTITUTO DE SERVICIOS PARA COOPERATIVAS URBANAS", con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 12 de octubre de 1964. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520. Art. 2.—Envíese a la Procuradoría General de la República para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del mil novecientos sesenta y cinco, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona