Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
i
’ .
COl\;SIUER&&r‘l>(L!
: que esa cooperacicin en pro del campo
educntp or digna .dk Teconociinieiito piihlico, lo 1i:ice acreedor a
que so le conceda la natuializacicin clominicana a t’tulo de na-
del 18 a1 21 y 30 de la Ley No. 181(3,
sobre Saturalizrtcicin de feclia IG (le abril (le 10lt3, y sus modi-
ficacimes :
kio de Ias atriLi1~1~11es
que IC confiere el artk,i,ulo
sti luciOn de la Repilblica, dicta el siguicnte
1) tr <; 13 1: 1. 0 :
Art. 1. - Se iiiviste con la iiacionalidad doiuinicaiia a ti-
tulo de natiiralizaci6n privjlegiada, a1 Padre RartoloiuC Vegh.
:\rt. 2. .I Coin0 unica. iorinnlidad st: usientarh el prescntc
dec.r?Tp en la5 reyistros previstov eii el articulo 10 de la Ley so-
bye W+?turalizaci6n, ya citada.
Art. 3.-
Envicse a lac, Seeretarias de Estado de Interior
y de Relwiones lhteriores, p:wa 10s fines eorrespon-
D.$I)U> en Santo I)oniiiigo, 1 Jistrito Nacional, CklJitlL1 (le
la Hepitb~s’*T)oininicn~,
a 10s ciwtro clias del me8 de enero
del nlil novecientos sesentu y cinco. afios 121” de la Iixlr J c k -
rfencifi y 102’ de la Restawaoiim.
Dpaald J. Reid Cabral
fSain6.n Ciweres Troiieoio
-_-, . . .. - ... ,. __.___
f?e:*reto W 1065, quc concede el bencficio de la incorpwrwiGn a In Goope-
rativn de PcPcadores “Srincliez”.
(G. 0. No. 8918, del 1G de Enero de 1965)
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 31, de fecha 25 de octubre de 1963:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Pescadores "SANCHEZ", con su domicilio en Sánchez, Provincia de Samaná. En consecuencia esta cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del mil novecientos sesenta y cinco, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto Nº 1956, que concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo y Asistencias Sociales "30 de Mayo".
(G. O. No. 8913, del 16 de Enero de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1956
VISTA la Ley Nº 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la incorporación a la So-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.