Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3967.
NUMERO 915.
Considerando: Que el artículo 9 de la Ley de Minas, modificado por el decreto de fecha 31 de Octubre de 1914 del Gobierno Provisional del Presidente Báez, establece como necesario para una petición de concesión en esta materia, que el peticionario tenga conocimiento de la existencia real de la mina;
Considerando: Que es deber del Gobierno prevenir el fraude;
En uso de las facultades que me acuerda el artículo 49, párrafo 3o., de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. Unico:— Se le agrega al Reglamento de Minas dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 27 de Julio de 1910, la siguiente disposición:
Art. 26.— Todo peticionario de concesión de minas deberá presentar cuantos datos le hayan inducido a creer en la existencia de la mina, los cuales serán examinados por una comisión de peritos designada por la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, a la cual se le deberá convencer de la existencia de la mina que se aduce para que se obtenga la concesión.
§.— De la decisión de los peritos podrá apelarse al Poder Ejecutivo para que se resuelva lo procedente.
§ §.— Los gastos que pueda ocasionar el trabajo de los peritos serán por cuenta de los interesados.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a primero del mes de Mayo del año mil novecientos veintiocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia de la República.
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
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