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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2564

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE UN INMUEBLE EN LA PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1972fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9278Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2564, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado de un inmueble en la Provincia de San Cristóbal. (G. O. Nº 9278, del 18 de Octubre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2564 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la Sección Cambita Garabito, del Municipio de San Cristóbal, la construcción de una escuela primaria, así como el asentamiento de campesinos, los cuales beneficiarán grandemente esa comunidad, para cuyo objeto es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinado inmueble: VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción de una escuela primaria y al asentamiento de campesinos, en la Sección Cambita Garabito, del Municipio de San Cristóbal, la adquisición por el Estado Dominicano, del siguiente inmueble: Parcela Nº 1418, del Distrito Catastral Nº 21, del Municipio de San Cristóbal, Sección Cambita Garabito, Provincia de San Cristóbal, con un área de 48 Has., 00 As., 67 Cas, propiedad de los Sucesores de Silvio Maldonado. Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como ex- traordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de una escuela primaria y el asentamiento de campesinos en la Sección Cambita Garabito, del Municipio de San Cristóbal, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1934. Art. 5.— Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos de construcción de la escuela primaria y de asentamientos de campesinos en la Sección Cambita Garabito del Municipio de San Cristóbal estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley N° 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Art. 6.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del del mes de agosto del año mil novecientos setentidos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona