Texto de la norma
Decreto Nº 2554, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9275, del 24 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2554
CONSIDERANDO que es de vital importancia para esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán la ejecución del vasto plan de construcciones que se está realizando en el sector de Lengu[ita] Azul, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio, 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la ejecución del vasto plan de construcciones que realiza el Gobierno Nacional en el sector de Lengui[ta] Azul, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:
a) La Parcela Nº 120-C-3-A-2, del Distrito Catastral Nº 6 del Distrito Nacional, y sus mejoras, con un área de 168.00 M2, propiedad del señor Marcos Troncoso Pimentel;
b) La Parcela Nº 120-C-3-A-3 del Distrito Catastral Nº 6 del Distrito Nacional, y sus mejoras, con un área de 121.00 M2, propiedad del señor Octavio Lami;
c) La Parcela Nº 120-C-3-A-4, del Distrito Catastral Nº 6
del Distrito Nacional, y sus mejoras, con un área de 106.00 M2, propiedad del señor Luis Encarnación;
d) La Parcela Nº 120-C-3-4-7, del Distrito Catastral Nº 6 del Distrito Nacional, y sus mejoras, con un área de 115.00 M2, propiedad del señor Teófilo Galón;
e) La Parcela Nº 120-C-3-A-6, del Distrito Catastral Nº 6 del Distrito Nacional, y sus mejoras, con un área de 156.00 M2, propiedad del señor Eleusipedo Jerez; y
f) La Parcela Nº 120-C-4-A-17, del Distrito Catastral Nº 6 del Distrito Nacional, y sus mejoras, con un área de 1,220.00 M2, propiedad del señor Agustín Villanueva.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para la ejecución del vasto plan de construcciones que se está realizando en el sector de Lengua Azul, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1968.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos de ejecución del vasto plan de construcciones que se está realizando en el sector de Lengua Azul, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Reglamento Nº 2555, que establece el procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 292, sobre recuperación de tierras estatales.
(G. O. Nº 9275, del 24 de Agosto de 1972)
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.