Texto de la norma
Decreto Nº 2550, que especifica las características que tendrán las monedas metálicas de la denominación de UN PESO, correspondientes a la emisión especial que pondrá en circulación el Banco Central de la República Dominicana durante el año 1972.
(G. O. Nº 9275, del 24 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2550
CONSIDERANDO que el día 23 de octubre del presente año 1972, se cumplirán 25 años de haber iniciado sus operaciones el Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que con ese motivo la Junta Monetaria se propone ordenar una emisión especial de monedas conmemorativas, de la denominación de RD$1.00, utilizando como parte de su diseño la fachada principal de la casa marcada con el Nº 86 de la calle Arzobispo Meriño de esta ciudad, conocida históricamente como "Casa de la Moneda";
CONSIDERANDO que de acuerdo con la Ley Monetaria vigente, las monedas metálicas tendrán el peso, tipo, ley grabados y denominaciones que, hasta la cantidad de RD$1.00 determine el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria, y en el presente caso dicho Organismo ha sugerido las características especiales que sería conveniente adoptar para esos fines;
VISTOS los artículos Nos. 3 y 4 de la Ley Monetaria Nº 1528, de fecha 9 de octubre de 1947;
VISTA la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 2 de junio de 1972;
VISTA la comunicación Nº 8082, de fecha 30 de junio de 1972, suscrita por el Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.—Se dispone que las monedas metálicas de la denominación de UN PESO (RD$1.00), correspondientes a la emisión especial que pondrá en circulación el Banco Central de la República Dominicana durante el año 1972, para conmemorar el 25° aniversario del inicio de sus operaciones, tengan las características siguientes:
La moneda de UN PESO (RD$1.00) pesará 26.7 gramos y contendrá 0.900 (90%) de plata y 0.100 (10%) de cobre; llevará en el anverso, en relieve, una representación de la fachada principal de la casa N° 86 de la calle Arzobispo Meriño de esta ciudad, conocida con el nombre de la Casa de la Moneda, encerrada en dos círculos concéntricos entre los cuales aparecerá la leyenda "CASA DE LA MONEDA" y en la parte periférica las leyendas siguientes "UN PESO" "26.7 GRAMOS" "1972". Entre las leyendas "UN PESO" y "26.7 GRAMOS" habrá dos estrellitas de cinco puntas cada una y entre ambas leyendas y la inscripción "1972", tres estrellitas de cinco puntas cada una. En el reverso, también en relieve, llevará el Escudo Nacional con la siguiente inscripción a su alrededor "25° ANIVERSARIO BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA" "1947-1972", separada esta última inscripción del resto de la leyenda por una estrellita de cinco puntas a ambos lados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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