Texto de la norma
Decreto Nº 2416, que declara Día de Glorificación la fecha en que lleguen al país los restos mortales del poeta Emilio A Morel y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9274, del 22 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2416
CONSIDERANDO: que próximamente serán traídos al país los restos mortales del ilustre hombre de letras Emilio Antonio Morel y Bobadilla, quien desempeñó elevadas funciones tanto en la Administración Pública como en el cuerpo diplomático, y ocupó lugar preeminente en las letras nacionales como poeta, dramaturgo y periodista;
VISTA la Ley Nº 108, de fecha 21 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara Día de Glorificación la fecha en que lleguen al país los restos mortales del poeta Emilio A. Morel.
Art. 2.—Se dispone la publicación, costeada por el Gobierno Nacional, de las obras compuestas por el poeta Emilio A. Morel, y se encarga al Dr. Manuel de Jesús Goico Castro de todo lo relacionado con dicha publicación.
Art. 3.—Se designa una Comisión Oficial integrada por los señores Lic. Carlos Rafael Goico Morales, Vicepresidente de la República; Dr. Víctor Gómez Bergés, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; Lic. César A. Herrera, Secretario de Estado, Director de la Oficina de Prensa del Palacio Nacional; Dr. Armando Oscar Pacheco, Embajador adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Dr. Fabio A. Mota Medrano, Presidente de la Academia Dominicana de la Lengua;
Dr. Manuel de Jesús Goico Castro, Director Nacional de Estadística; Dr. Virgilio Hoepelman, Presidente del Ateneo Dominicano y señora Mariana Bobadilla de Jacobo, Gobernadora Civil de la Provincia de El Seibo, para que ostente la representación del Gobierno Nacional en los actos que serán celebrados en memoria del eminente poeta y periodista dominicano.
Art. 4.—Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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