jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2116

QUE ESTABLECE EL DERECHO DE PEAJE, AUTORIZADO POR LA LEY NO. 278, DE FECHA 7 DE MARZO DE 1972

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 mar de 1972fecha
Otrostipo
G. O. 9268Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2116, que establece el derecho de peaje, autorizado por la Ley Nº 278, de fecha 7 de marzo de 1972. (G. O. Nº 9268, del 24 de Junio de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2116 VISTA la Ley Nº 273, de fecha 7 de marzo de 1972; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El derecho de peaje puesto a cargo de los que transitan a través de las autopistas y carreteras de primer orden y de los que crucen los grandes puentes de reciente construcción o que se construyen actualmente en el país, por la Ley Nº 278, de fecha 7 de marzo de 1972, será el siguiente: AUTOPISTAS Y CARRETERAS DE PRIMER ORDEN: Por los tramos Santo Domingo-Santiago; Santiago-Puerto Plata; Puerto Plata-Sosúa-Gaspar Hernández-Nagua; Santo Domingo-Bani; Santo Domingo-Boca Chica-San Pedro de Macorís; San Francisco de Macoris-Nagua: Vehículos livianos (Automóviles y camionetas sin carga . . . . . . . . . . . . RD$ 0.25 Vehículos pesados . . . . . RD$ 0.25 por eje. de dos ejes..... . . . . . RD$ 0.50 de tres ejes .. .... . . ... RD$ 0.75 de cuatro ejes en adelante RD$ 1.00 PUENTES: Higuamo Vehículos livianos (Automóviles y camionetas sin carga .... .... .... .... .. RD$ 0.25 vehículos pesados .. . . ... RD$ 0.25 de dos ejes .... .... .... RD$ 0.50 de tres ejes.... .... .... RD$ 0.75 de cuatro ejes en adelante RD$ 1.00 Duarte y Ozama (entrará en vigor cuando este último esté terminado).... .... .... .... .... .... ..RD$ 0.10 por vehículos livianos y pesados. Art. 2.—La percepción del derecho de peaje estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas, y la misma se realizará en los puestos de control que instale la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones en los sitios que se indicarán oportunamente. Art. 3.—Los fondos recaudados se especializan para el mantenimiento, reparación y construcción de las autopistas, carreteras y puentes construídos durante el presente Gobierno Constitucional, preferentemente de aquellos en que se cobre el derecho de paje establecido por la Ley Nº 278, del 1 de marzo de 1972. Art. 4.—El presente Decreto entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación oficial. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 30 de marzo de 1972.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona