Texto de la norma
Decreto Nº 2041, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9263, del 18 de Mayo de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2041
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción de un Comedor Económico para el barrio de Cristo Rey, de esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicano del Solar Nº 3 de la Manzana Nº 1127, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con área 1,975 M2, propiedad de Estudios y Construcciones, C. por A.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
nuación del amplio plan de construcciones de edificios multifamiliares y viviendas unifamiliares, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinado inmueble;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de edificios multifamiliares y viviendas unifamiliares en los alrededores del Km. 6 ½ de la Autopista Duarte, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela Nº 53, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con área de 130,699 M2, propiedad de los Sucesores de José Ramos.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de los mencionados edificios multifamiliares y viviendas unifamiliares, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo
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