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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 521-97

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1997fecha
Indultotipo
G. O. 9971Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 521-97 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República. (G. O. No. 9971, del 31 de diciembre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 521-97 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respetivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 23 de diciembre de 1997, a los siguientes condenados por los tribunales de la República. PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Estarling Acevedo Encarnación, Wagner Acevedo Encarnación, José Borbelo, Randy Camacho Bidó, Juan Cedano Batista, Melido D'Oleo Villar, José Encarnación Nova, José Gómez, Eleuterio Jiménez de los Santos, Manuel Linares Féliz, Faustino Marte Reyes, Eddy Mejía García, Blanchi José Pimentel Pérez, Eduardo José Santana Peralta, Porfirio Saviñón Sánchez, Francisco Javier Mercedes Rojas, Gabriel Pichardo Marte, José Luis Anderson Javier, Ramón Isidro Rodríguez Espinal y Carlos Esteban Acevedo. CARCEL MODELO DE NAJAYO ARRIBA, SAN CRISTOBAL: Ramón Eduardo Peña García, Bellanira Florián Bilaseca, Miledys Altagracia Rondón Marte, José Hilario de la Rosa, Martha Nucy Pinzón Tavarez, José Anonio Flores Sánchez, Esthel García, Juan Martínez Chavez, Marisol García Calderón y Yilda Mencia Tejeda Alcántara. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Juan Altagracia Castillo. CARCEL PUBLICA DE BANI: Yuris Ubrí Familia. CARCEL PUBLICA DE AZUA: Máximo Ramírez y Víctor Manuel Rosso. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Franklin Daniel Quezada, Ismael de la Rosa, Félix Roa Quezada, Francisco Antonio Rivas, Nino Pérez Encarnación, Ramón Peña Román, Jhonny Matos Herrera y Tonny Jiménez Franco. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Arturo Bocio Montero, Pedrito Adames Jacquez y Augusto Rosario. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Mártires Carrasco. CARCEL PUBLICA DE NEYBA: Juan Inés Cuevas. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Eddy Féliz de la Cruz. CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: Andrés Castillo Raitle, Pedro Constanzo Guerrero, Santo Samuel Reyes Reyes y Julio Alberto Alvarez Rodríguez. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Rubén Hernández Concepción. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Pablo Tizol Rosario. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Eduardo José Cornielle, Caridad del Carmen López, Nidia Mercedes Rodríguez Lora, Cristina Marte y Ramón Anonio Núñez Trinidad. CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI: Jorge Luis López Collado. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Alberto Mendoza Santos, Clemente Camilo Jesús, Cándido Lugo, Bienvenido Núñez, Manuel Brito Cordero, José Luis Martínez, Ramón Agueda Ureña y Efraín Gil Jiménez. CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Jesús Shepard. Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona