QUE DISPONE CON UNA GRATIFICACION DE RD$1,014.00 A CADA UNO DE LOS OBREROS PORTUARIOS, DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA OBREROS PORTUARIOS
Dec. No. 520-97 que dispone favorecer con una gratificación de RD$1,014.00 a cada uno de los obreros portuarios, debidamente registrados en la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios.
(G. O. No. 9971, del 31 de diciembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 520-97
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se dispone favorecer con una gratificacibn de mil catorce pesos
(RD$I ,014.00) a cada uno de 10s obreros portuarios, debidamente registrados en la Caja de
Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios.
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Finanzas, la Oficina Nacional de
Presupuesto y la Contraloria General de la Republica, quedan encargadas de la fie1
ejecuci6n del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 Fernandez
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