QUE FIJA ENTRE EL 15 Y EL 19 DE DICIEMBRE DE 1997, EL PERIODO PARA LA REALIZACION DEL LEVANTAMIENTO DEL CENSO DE SERVIDORES PUBLICOS, DISPUESTO POR EL DECRETO NO. 449-97 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1997
Dec. No. 484-97 que fija entre el 15 y el 19 de diciembre de 1997, el período para la realización del levantamiento del Censo de Servidores Públicos, dispuesto por el Decreto No. 449-97 del 25 de octubre de 1997.
(G. O. No. 9967, del 15 de noviembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 484-97
CONSIDERANDO: Que no obstante las diligencias pertinentes que se ha efectuado para dar comienzo a las actividades del Censo de Servidores Públicos ordenado mediante Decreto No. 449-97 del 25 de octubre de 1997, se han presentado dificultades en su ejecución, entre otras la dilación en la recepción de las boletas censales, documento indispensable para el levantamiento y presentación del informe final de dicho censo.
VISTO el Decreto No. 449-97 del 25 de octubre de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se fija entre el 15 y el 19 de diciembre de 1997 el período para la realización del levantamiento del Censo de Servidores Públicos, dispuesto por el Decreto No. 449-97, del 25 de octubre de 1997.
Artículo 2.- El presente Decreto modifica en cuanto sea contrario el Decreto No. 449-97.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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