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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 476-97

QUE CONSTITUYE LA UNIDAD TECNICA DE GESTION (UTG), COMO ENTIDAD ENCARGADA DE LA ORGANIZACION, CONTROL Y GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA EN LA REPUBLICA DOMINICANA DEL PROGRAMA REGIONAL DEL CARIBE A NIVEL UNIVERSITARIO,SUPERVISADA POR EL ORDENADOR NACIONAL DE LOME IV, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR REGIONAL DELEGADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1997fecha
Designacióntipo
G. O. 9967Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 476-97 que constituye la Unidad Técnica de Gestión (UTG), como entidad encargada de la organización, control y gestión económica y financiera en la República Dominicana del Programa Regional del Caribe a Nivel Universitario, supervisada por el Ordenador Nacional de Lomé IV, en su calidad de Ordenador Regional Delegado. (G. O. No. 9967, del 15 de noviembre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 476-97 CONSIDERANDO: Que es inter& del Gobierno Dominican0 estimular y apoyar el desarrollo de 10s recursos humafios del pais, actividad Csta contemplada como objetivo principal dentro del Programa Regional del Caribe a Nivel Universitario del Programa Indicativo Regional del Caribe (PIRC). CONSIDERANDO: Que el Programa Regional del Caribe a Nivel Universitario puede contribuir a mejorar la cooperacidn y entendimiento entre 10s paises del Caribe participantes. CONSIDERANDO: Que en el Programa Regional del Caribe a Nivel Universitario participan 10s 15 paises ACP del Caribe, Miembros de la Convencidn de LomC IV (Bahamas, Belice, Jamaica, Antigua y Barbuda, Trinidad y Tobago, Barbados, Dominica, Guyana, Suriname, San Vicente y Granadina, Granada, Santa Lucia, San Kitts y Nevis, Haiti y Repdblica Dominicana), financiado con fondos regionales de la Uni6n Europea para el Caribe y manejado por el Ordenador Regional Delegado de la Rep6blica Dominicana conjuntamente con el Ordenador Regional Delegado de Jamaica. e CONSIDERANDO: Que la Junta de Politica AcadCmica, constituida por 10s Rectores de las universidades participantes, 10s Ordenadores Regionales Delegados de Jamaica y Repdblica Dominicana y representantes de otras universidades de paises del CARIFORO, tiene a su cargo supervisar y validar la direccibn y politicas generales del programa. CONSIDERANDO: Que el Grupo de Implementacibn del Programa, constituido por 10s lideres de las maestrias de: Reforma y Desarrollo Econ6mico, Gestidn Pliblica, Negocios Internacionales, Diversificacibn Agrfcola, Administracidn de Recursos Naturales, Arquitectura Tropical y Conservacidn de Monumentos y por 10s Directores Ejecutivos, el Coordinador de Educacidn a Distancia y el Coordinador de Sistemas de Informacibn, tiene a su cargo la supervisi6n de proyectos especificos y la implementacidn de infraestructuras. CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de constituir la Unidad TCcnica de Gestidn (UTG) del Programa Regional del Caribe a Nivel Universitario a cuyo cargo estarfi la organizacidn, el control y la gestidn econdmica y financiera de 10s diferentes proyectos que integran dicho programa. VISTA la Convencidn de Lom6 IV, firmada el 15 de diciembre de 1989. VISTO el Primer Programa Indicativo Regional del Caribe (PIRC), firmado el 28 de julio de 1992. VISTO el Programa Regional del Caribe a Nivel Universitario (7 ACP RPR 373) y el Convenio de Financiaci6n No. 5445/REG, finnado el 23 de mano de 1995. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Rephblica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Queda constituida la Unidad Tknica de Gestibn (UTG), como entidad encargada de la organizaci6n, el control y la gesti6n econbmica y financiera en la Repdblica Dominicana del Programa Regional del Caribe a Nivel Universitario, la cual tendri autonomia operativa y administrativa, y estari supervisada por el Ordenador Nacional de Lome IV, en su calidad de Ordenador Regional Delegado. Articulo 2.- La Unidad TCcnica de Gestibn (UTG) elaborarg su reglamento operativo, el cual estableceri sus normas administrativas y financieras, incluyendo las relativas a la contrataci6n de todo su personal tCcnico y administrativo. Articulo 3.- Dicha unidad estari a cargo de un Director Ejecutivo contratado de conformidad con lo que establece el Convenio de Financiacibn de dicho programa No. 5445/REG, del 23 de marzo de 1995, y tendri las siguientes funciones: a) Realizar la gestibn econbmica y financiera del programa. b) Actuar como Secretario en la Junta de Politica Acaddmica y presidir el Grupo de Implementaci6n del Programa. c) Reclutar el personal y establecer la infraestructura de la Unidad Tdcnica de Gesti6n. d) Asegurar la planificaci611, implementacibn y monitoreo del programa. e) Realizar reportes thicolfinancieros trimestralmente a la Comisibn Europea y 10s Ordenadores Regionales Delegados de Jamaica y Rephblica Dominicana. f) Asegurar la implementaci6n del programa dentro del tiempo y el presupuesto establecido. Dado en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Leone1 Fernrindez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona