Texto de la norma
Dec. No. 473-97 que reduce a 64.34 tareas el área de terreno declarada de utilidad pública e interés social, mediante Decreto No. 490 del 22 de diciembre de 1986, dentro de la parcela No. 3, del D. C. No.18 del municipio de Santiago, propiedad de los sucesores de Agustina Cerda de Rojas y Apolinar Rojas (polín).
(G. O. No. 9967, del 15 de noviembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 473-97
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 490, del 22 de diciembre de 1986, se declaró de utilidad pública e interés social, varias parcelas del municipio de Santiago, para ser destinadas a los trabajos de prolongación de la Avenida Salvador Estrella Sadhalá hacia el Sur de la ciudad de Santiago de los Caballeros, hasta empalmar con la carretera Santiago-Jánico.
CONSIDERANDO: Que dentro de las parcelas afectadas por el indicado Decreto se encuentra la parcela No.3, del Distrito Catastral No. 18 del municipio de Santiago, la cual tiene un área de 34 hectáreas, 44 áreas y 20 centiáreas, equivalentes a 547.69 tareas, registradas a nombre de los sucesores de Agustina Cerda de Rojas y Apolinar Rojas (Polín).
CONSIDERANDO: Que con los trabajos realizados para la prolongación de la citada Avenida, solo resultaron afectadas la cantidad de 64.34 tareas, de las 547.69 que posee la referida parcela No.3 del Distrito Catastral No.18, del Municipio de Santiago, por lo que procede devolver a sus legítimos propietarios las restantes 483.35 tareas.
VISTO el Decreto No. 490, de fecha 22 de diciembre de 1986;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se reduce a la cantidad de 64.34 tareas el área de terreno declarada de utilidad pública e interés social, mediante el Decreto No. 490, Artículo 1, literal "e", de fecha 22 de diciembre de 1986, dentro de la parcela No. 3 del Distrito Catastral No. 18 del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Agustina Cerda de Rojas y Apolinar Rojas (Polín).
Artículo 2.- Envíese al Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras, al Registrador de Títulos de Santiago y al Administrador General de Bienes Nacionales, para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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