Texto de la norma
Dec. No. 472-97 que transfiere, a partir de la fecha, al Instituto Nacional de la Vivienda, a los fines de proceder a otorgar sus títulos de propiedad a los beneficiarios de los mismos, los proyectos de viviendas Los Mina Sur y Los Molinos, ubicados en el Distrito Nacional.
(G. O. No. 9967, del 15 de noviembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 472-97
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
construyo en terrenos propiedad del Estado Dominicano, 10s proyectos de viviendas
denominados Los Mina Sur y Los Molinos.
CONSIDERANDO: Que dichos proyectos habitacionales tienen mAs de 20
afios de haber sido construidos y adjudicados a 10s beneficiarios correspondientes, sin que a
la fecha se les haya otorgado sus Certificados de Titulos.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en su
calidad de organism0 apropiado para resolver 10s problemas que afectan a dichos proyectos,
ha solicitado la transferencia de propiedad de 10s terrenos donde han sido levantados, a 10s
fines de dotar de titulacion de propiedad a 10s beneficiarios de 10s mismos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitution de la Rep6blica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
e
Articulo 1.- A partir de esta fecha quedan transferidos a1 Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI), a 10s fines de proceder posteriormente a otorgar sus titulos de
propiedad a 10s beneficiarios de 10s proyectos Los Mina Sur y Los Molinos, las porciones
de 10s terrenos siguientes:
a) 2 1,067 metros cuadrados dentro de la parcela No. 130 del D. C. No. 15 del D. N.;
b) 19,3 18 metros cuadrados dentro de la parcela No. 132 del D. C. No. 15 del D. N.;
c) 800 metros cuadrados dentro de la parcela No. 133 del D. C. No. 15 del D. N.;
d) 2,3 15 metros cuadrados dentro de la parcela No. 82 del D. C. No. 6 del D. N.;
e) 2,3 16 metros cuadrados dentro de la parcela No. 83 del D. C. No. 6 del D. N.;
f) 1,060 metros cuadrados dentro de la parcela No. 84 del D. C. No. 6 del D. N.;
g) 12,420 metros cuadrados dentro de la parcela No. 187 del D. C. No. 6 del D. N.;
h) 2,584 metros cuadrados dentro de la parcela No. 199-A-1 del D. C. No. 6 del D. N.;
i) 12,771 metros cuadrados dentro de la parcela No. 199-B-1-A-1
del D. C. No. 6 del D. N.
Articulo 2.- Se otorga poder especial al Administrador General de Bienes
Nacionales para que, en lo que respecta a las porciones de terrenos descritos, en
representacidn del Estado Dominicano, suscriba con el Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI), el acto de transferencia del derecho de propiedad de dichas porciones, 10s cuales se
encuentran registrados a nombre del Estado Dominicano, segtin Certificados de Titulos
NOS. 68-3365,62-820,62-819,62-826,62-824,62-827,70-1832 y 62-592.
Articulo 3.- Se instruye a1 Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para que
en base a 10s contratos suscritos con 10s beneficiarios de dichos proyectos, se proceda a
autorizar al Registrador de Titulos del Distrito Nacional a expedir el Certificado de Titulo
correspondien te.
Articulo 4.- El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), deberh recomendar
al Poder Ejecutivo las medidas que considere procedentes para solucionar cualquier
conflict0 de derecho o irregularidades en relacidn a 10s proyectos seiialados, de
conformidad con la finalidad esencialmente social de dicha institucidn, debiendo realizar
todas las gestiones que Sean necesarias para formalizar todo lo referente a1 deslinde y
subdivisidn correspondiente.
Articulo 5.- Enviese a la AdministraciQ General de Bienes Nacionales, al
Instituto Nacional de la Vivienda, y al Registrador de Titulos del Distrito Nacional, a 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 Fernandez
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