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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 471-97

QUE TRANSFIERE LA ADMINISTRACION Y USO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LOS PROYECTOS HABITACIONALES CONSTRUIDOS POR EL GOBIERNO CENTRAL DESDE EL AÑO 1986 HASTA LA FECHA, AL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1997fecha
Designacióntipo
G. O. 9967Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 471-97 que transfiere la administración y uso de los recursos económicos de los proyectos habitacionales construidos por el Gobierno Central desde el año 1986 hasta la fecha, al Instituto Nacional de la Vivienda. (G. O. No. 9967, del 15 de noviembre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 471-97 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizar a cada ciudadano una vivienda digna e higiénica, como un derecho básico del hombre y es de su interés la búsqueda de solucionar al déficit habitacional existente en el país. CONSIDERANDO: Que con la rápida recuperación de la cartera hipotecaria del Estado Dominicano por edificios y apartamentos vendidos a particulares, pueden generarse recursos económicos que ayudarían a solucionar el problema habitacional que afecta a una gran parte de la población dominicana. CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado posibilitar que las familias residentes en [domicilio omitido]. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Gobierno Central tiene la responsabilidad de dar terminación a 72 proyectos habitacionales, los cuales están siendo ejecutados por las Oficinas de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado y la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda como organismo coordinador de las acciones del Gobierno en materia de viviendas, es responsable de la preparación y ejecución de planes habitacionales, dirigidos a grupos de la población que carecen de una vivienda digna y confortable, tal como lo establece su ley de creación. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda es la institución facultada legalmente para ejecutar los planes habitacionales del Estado Dominicano y realizar todas aquellas operaciones o negocios necesarios para la consecución de su fines. CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda ha solicitado les sean transferidos a su administración el uso de los recursos económicos, de los distintos proyectos habitacionales ejecutados y en ejecución por el Gobierno Central durante los últimos 10 años de gestión gubernativa. CONSIDERANDO: Que es conveniente y saño el fortalecimiento y capitalización del INVI para que asuma su condición de institución viviendista del Estado Dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se transfiere la administración y uso de los recursos económicos de los proyectos habitacionales construidos por el gobierno Central desde el año 1986 hasta la fecha, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para su capitalización, ayuda al fondo de mejoramiento urbano y rural y otras posibles soluciones habitacionales. Artículo 2.- Se ordena que los proyectos en ejecución por la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado sean transferidos al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en la medida en que los mismos sean concluidos, a los fines de ser asignados, vendidos u administrados por esa institución. Artículo 3.- Se ordena a la Administración General de Bienes Nacionales la transferencia al Instituto Nacional de la Vivienda, de toda la documentación legal que ampara los proyectos de viviendas señalados en un plazo de dos (2) meses a partir de la publicación del presente decreto. Artículo 4.- Queda encargado el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) de someter al Tribunal Superior de Tierras todo lo referente a los deslindes, subdivisión y constitución de condominios, de todos los proyectos transferidos, de acuerdo con las leyes vigentes. Artículo 5.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, Tribunal Superior de Tierras y a los Registradores de Títulos de los Departamentos correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona