Texto de la norma
Dec. No. 468-97 que determina las funciones de la Comisión Técnica Interinstitucional para la Reforma y Modernización de la Administración Financiera del Estado.
(G. O. No. 9967, del 15 de noviembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 468-97
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 581-96, se creó la Comisión Técnica Interinstitucional con el propósito de elaborar las propuestas de reformas y modernización de la Administración Financiera, que a su vez, proporcione el marco de referencia para el diseño de un eventual programa de financiamiento y cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
CONSIDERANDO: Que como resultado de la labor de la Comisión Técnica Interinstitucional se diseñó un Programa de Administración Financiera Integrada cuyo propósito es establecer un Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) en el sector público de la República Dominicana, que permitirá hacer más eficiente la asignación y el manejo de los recursos públicos;
CONSIDERANDO: Que para poder llevar a cabo la ejecución del Programa de Administración Financiera Integrada es necesario ampliar las facultades legales de la Comisión Técnica Interinstitucional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Comisión Técnica Interinstitucional para la Reforma y Modernización de la Administración Financiera del Estado, la cual en lo adelante se denominará La Comisión, tendrá a su cargo la ejecución, orientación, coordinación y supervisión general del Programa de Administración Financiera Integrada. Dicha Comisión contará con una Unidad Técnica Permanente que estará a cargo del Director Técnico del Programa. El Director Técnico se integrará a la Comisión en calidad de Secretario de la misma, con voz pero sin voto.
Artículo 2.- El Programa de Administración Financiera Integrada tiene como propósito hacer más eficiente la asignación y el manejo de los recursos públicos, contribuyendo a una mayor estabilidad macroeconómica y una mayor transparencia. El Programa comprenderá la ejecución de actividades que de acuerdo a su afinidad temática incluye las áreas de: Programación y Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad, Control Interno, Informática, Capacitación, Sistema de Contrataciones, Administración de Bienes Nacionales y Gestión Financiera de Recursos Humanos.
Artículo 3.- La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá facultades para:
a) Contratar todo tipo de obligaciones y ejercer todo tipo de derechos para llevar a cabo la ejecución del Programa;
b) Representar al Gobierno Dominicano en todos los actos y documentos relacionados con la administración del Programa;
c) Elaborar, someter y aprobar, según corresponda, los reglamentos, instructivos, normas, procedimientos, proyectos de decretos, de leyes y cualquier otro documento que sea requerido por el Programa;
d) Designar el personal necesario para las unidades técnicas y administrativas de la Unidad Permanente de la Comisión y recomendar al Presidente de la República la designación del Director Técnico de dicha Unidad Permanente;
e) Recibir y administrar en forma autónoma los recursos de financiamiento externo y nacional para la ejecución del Programa; y
f) Ejercer las demás facultades que sean necesarias para la ejecución del Programa.
Artículo 4.- El Presidente de la Comisión ejercerá la representación legal de la misma, salvo en los casos en que esta facultad sea delegada a otro funcionario. Para fines de funcionamiento interno, la Comisión adoptará todas sus decisiones por unanimidad de votos.
Artículo 5.- El Director Técnico tendrá las siguientes facultades:
a) Programar, organizar y dirigir la ejecución del Programa y administrar los recursos del mismo;
b) Representar a la Comisión en todos los actos que le fueren autorizados por sus miembros
c) Recomendar a los miembros de la Comisión el personal que será designado para integrar las unidades técnicas y administrativas de la Unidad Permanente;
d) Contratar servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios de conformidad con los procedimientos establecidos para el programa. Cuando el valor de los contratos excediere la suma de US$50,000.00, requerirá la autorización previa de la Comisión.
e) Presentar a la consideración de los miembros de la Comisión los proyectos de leyes y decretos, los informes, planes operativos, el presupuesto, los estados financieros y otros documentos a que se refiere el inciso c) del Artículo 3 del presente decreto;
f) Las demás facultades que le sean otorgadas por los miembros de la Comisión.
Artículo 6.- El Programa se financiará con recursos provenientes de un préstamo de organismos multilaterales, así como de recursos del Presupuesto Nacional de la República Dominicana. A estos últimos efectos se incorporará al Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, los fondos necesarios para cubrir la parte correspondiente a la contrapartida nacional y los costos incrementales que se deriven de la implementación del Programa en las distintas entidades del sector público.
Artículo 7.- En virtud del presente decreto, los organismos del Gobierno Central y las instituciones descentralizadas no financieras, estarán obligadas a prestar toda su colaboración a fin de permitir la capacitación, la interconexión y el flujo de información requerido para el Programa.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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