Texto de la norma
Dec. No. 461-97 que concede franquicia postal por el término de dos años a varias instituciones sin fines de lucro.
(G. O. No. 9966, del 31 de octubre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 461-97
VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales, de fecha 4 de noviembre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede, por el término de dos años, franquicia postal a la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 2.- Se concede, por el término de dos años, franquicia postal a la Universidad Iberoamericana (UNIBE), para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 3.- Se concede, por el término de dos años, franquicia postal a la Fundación de Arte Contemporáneo Nouveau, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 4.- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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