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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 460-97

QUE APRUEBA LOS DISEÑOS, GRABADOS Y DEMAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE CIRCULACION NACIONAL Y CONMEMORATIVAS DEL 50O. ANIVERSARIO DEL BANCO CENTRAL, DE LAS DENOMINACIONES DE RD$200.00 RD$50.00 Y RD$5.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1997fecha
Otrostipo
G. O. 9966Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 460-97 que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas de circulación nacional y conmemorativas del 50o. Aniversario del Banco Central, de las denominaciones de RD$ 200.00 RD$ 50.00 y RD$ 5.00. (G. O. No. 9966, del 31 de octubre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 460-97 VISTOS 10s Articulos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947 y sus modificaciones; VISTA la Ley No.205-97 de fecha 28 de octubre de 1997; VISTA la Quinta Resolucibn dictada por la Junta Monetaria en fecha 14 de febrero de 1997; VISTA la Tercera Resolucibn dictada por la Junta Monetaria en fecha 17 de julio de 1997; VISTA la comunicacibn No.7409, de fecha 4 de marzo de 1997, suscrita por el Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria; VISTA la SCptima Resolucibn dictada por la Junta Monetaria en fecha 28 de octubre de 1997; VISTA la comunicacibn No.39843, de fecha 29 de octubre de 1997, suscrita por el Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Repdblica, dicto el siguiente * D E C R E T 0: ARTICULO UNICO: Quedan aprobados 10s diseiios, grabados y demh caracteristicas de las monedas de circulaci6n nacional y conmemorativas del 500. Aniversario del Banco Central de la Repdblica Dominicana, de las denominaciones de RD$200.00, RD$50.00 conmemorativas y con fines numismiticos y de RD$5.00 conmemorativas y de circulacidn nacional, en la forma sugerida por la Junta Monetaria, segdn 10s tCrminos de su SCptima Resolucidn de fecha 28 de octubre de 1997, cuyo dispositivo se transcribe a continuacidn: “1.- Proponer al Poder Ejecutivo, para que Cste determine por Decreto, las caracteristicas especiales que se adoptartin para las monedas metdicas de las denominaciones de RD$200.00 y RD$50.00 en or0 y plata, conmemorativas y con fines numismkicos, respectivamente, y de la moneda bimetaica de RD$5.00 en bronce al aluminio con el centro en acero inoxidable, de circulacidn nacional y conmemorativas del 500 aniversario de la creacidn del Banco Central de la Rephblica Dominicana, en la forma y cantidades detalladas a continuaci6n: I a) Las monedas de RD$200.00 en oro y de RD$50.00 en plata, en terminaciones Proof y Standard, conmemorativas y con fines numismáticos tendrán las siguientes características: a.1) El anverso de ambas monedas mostrará una figura humana de perfil derecho con la diestra levantada, en la que porta una moneda con la efigie indiana de la libertad. Su brazo izquierdo sostiene un ramo de laurel apoyado sobre un plinto marmóreo, en el cual descansa la Ley Orgánica del Banco Central. Dicha figura es un detalle de la obra alegórico al desarrollo nacional del destacado moralista José Vela Zanetti del año 1955, el cual forma parte del mural que adorna el edificio de la antigua sede del Banco Central de la República Dominicana, y en la parte superior lleva la leyenda "50 ANIVERSARIO DEL BANCO CENTRAL" y en el exergo los años "1947-1997". a.2) La moneda de RD$200.00 pesará 12.00 gramos, tendrá un diámetro de veinticinco (25) milímetros, con canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de oro 900 con novecientas milésimas (.900) de oro puro y cien (.100) milésimas de plata. En el reverso llevará en su borde superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" bajo la cual estará el Escudo Nacional. En su borde inferior llevará la inscripción de su valor "200 PESOS", en su extremo izquierdo su peso "12 grs." y en el derecho su ley metálica ".900 au", ambas inscripciones entre dos estrellas. a.3) La moneda de RD$50.00 pesará 28.00 gramos, tendrá un diámetro de treinta y ocho (38) milímetros con canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de plata .925. En el reverso llevará en su borde superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" bajo la cual estará el Escudo Nacional. En su borde inferior llevará la inscripción de su valor "50 PESOS", en su extremo izquierdo su peso "28 grs" y en el derecho su ley metálica ".925", ambas inscripciones entre dos estrellas. b) La moneda conmemorativa y de circulación nacional de RD$5.00 pesará 6.00 gramos, tendrá un diámetro de veintitrés (23) milímetros, con canto estriado finos e interrumpidos y gráfila lisa, de forma circular en ambos lados, acuñada en una aleación bimetálica compuesta por un anillo color amarillo bronce, con una aleación metálica de bronce al aluminio con novecientos veinte (.920) milésimas de cobre, sesenta (.60) milésimas de aluminio y veinte (.20) milésimas de níquel, y el centro compuesto por un núcleo de acero inoxidable. En el anillo del anverso llevará grabado la leyenda "50 ANIVERSARIO BANCO CENTRAL" y en el exergo los años "1947-1997". En el centro llevará la efigie del patricio Francisco del Rosario Sánchez de frente, con la inscripción "SANCHEZ" grabada a nivel del mentón en el metal plateado. En el reverso, en el centro llevará, en metal plateado el escudo de la República Dominicana en la periferia derecha y franqueado a la izquierda por el signo del valor "5", con la palabra "PESOS" en su borde inferior. En el anillo llevará la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" entre dos puntos y en su borde inferior el año de la emisión "1997" entre dos puntos. 2.- Las monedas a que se refiere el literal a) precedente, fueron acuñadas en las siguientes cantidades: 2,000 unidades Proof y 500 unidades Standard para un total de 2,500 monedas de oro. Y 2,000 unidades Proof y 3,000 unidades Standard para un total de 5,000 monedas de plata. De las monedas bimetálicas de RD$5.00., conmemorativas de circulación nacional, a que se refiere el literal b) serán acuñadas 25,000,000 de unidades. 3.- La puesta en circulación de las monedas de oro y plata será el 30 de octubre de 1997 para las monedas conmemorativas con fines numismáticos y, el 30 de abril de 1998 para las monedas bimetálicas conmemorativas y de circulación nacional de RD$5.00". Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona