Texto de la norma
Dec. No. 459-97 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación “Palacio Nacional”.
(G. O. No. 9966, del 31 de octubre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 459-97
VISTA la Ley No.2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
Denominación : Palacio Nacional
Diseño : Palacio Nacional
Especificaciones : Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado con los textos que identifiquen el tema de su diseño.
Cantidad : 150,000 (Ciento Cincuenta Mil) ejemplares.
Valor : Diez Pesos Oro (RD$10.00).
Artículo 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares bajo el procedimiento Off-Sett multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103g M2.
Artículo 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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