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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 302

QUE INTEGRA LA DELEGACION DE LA REPUBLICA DOMINICANA ANTE LA SEGUNDA CONFERENCIA EXTRAORDINARIA INTERAMERICANA DE RIO DE JANEIRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1965fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8956Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 302, que integra la Delegación de la República Dominicana ante la Segunda Conferencia Extraordinaria Interamericana de Río de Janeiro. (G. O. Nº 8956, del 15 de noviembre de 1965) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 302 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La Delegación de la República Dominicana ante la Segunda Conferencia Extraordinaria Interamericana que se iniciará en la ciudad de Río de Janeiro, el día 17 de noviembre de 1965, queda integrada del siguiente modo: Delegados Plenipotenciarios: Licenciado José Ramón Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor Milton Messina y Matos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República ante la Organización de Estados Americanos; Doctor Pedro Padilla Tonos, Embajador, Encargado de la División de la ONU, OEA y Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Doctor Ambrosio Alvarez Aybar, Embajador Miembro de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores; y Doctor Alvaro Logroño Batle, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Art. 2.— Esta Delegación estará presidida por el Licenciado José Ramón Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, y en su ausencia por el Doctor Milton Messina y Matos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República ante la Organización de Estados Americanos, y actuará como Secretario de la misma, el Doctor Fabio Herrera Roa, Ministro Consejero. de octubre de 1965. Art. 3.- Queda derogado el Decreto NQ 232, de fecha 29 I DADO en Santcs Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repsblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de noviem- brc del aiio mil r.ovecientos sesenta y cinco, aiios 1229 de la Independencia y 1030 de la Restauracibn. HECTOR GARCIA GODOY \ -

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona