Texto de la norma
Decreto Nº 296, que autoriza la impresión de sellos semipostales de protección a la Infancia.
(G. O. Nº 8956, del 15 de noviembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 296
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950 y la Nº 2552, del 19 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 2552, del 19 de diciembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 1,000,000 (UN MILLON) sellos semipostales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$-0.01) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevarán la siguiente inscripción: REPUBLICA DOMINICANA, en la parte central la figura de CRISTO sentado, teniendo sobre sus piernas, también sentado un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; rrando el cuadro, la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCION A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismos en esta forma: 1 ctv. e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras bíblicas.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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