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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 244

QUE LEVANTA LA SUSPENSION TEMPORAL IMPUESTA A LAS EMISORAS Y PLATAS DE TELEVISION EN EL DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 1965fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8953Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 244, que levanta la suspensión temporal impuesta a las emisoras y plantas de televisión en el Distrito Nacional, (G. O. Nº 8953, del 31 de octubre de 1965) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 244 CONSIDERANDO que el Gobierno Provisional se ha visto obligado a tomar medidas de carácter general en determinados momentos en que la agitación reinante podría servirse de los vehículos de expresión y difusión del pensamiento para alterar el orden público; CONSIDERANDO que no obstante, al desaparecer las circunstancias a que se ha hecho referencia, el propio Gobierno debe dictar las providencias que eviten que determinadas empresas particulares que hayan llenado los requisitos legales necesarios para su funcionamiento, sufran perjuicios como consecuencia de su inactividad; VISTO el inciso 5 del Acta de Reconciliación Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir de la fecha del presente Decreto, queda levantada la suspensión temporal dispuesta por Decreto Nº 202 de fecha 19 de octubre de 1965 a todas aquellas emisoras y plantas de televisión ubicadas en el Distrito Nacional que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley de Vías de Comunicaciones Nº 1474 de fecha 22 de febrero de 1938. Art. 2.— La suspensión ordenada por el citado Decreto Nº 202, queda, en consecuencia, vigente para aquellas emisoras y plantas de televisión, que no hayan cumplido con los requisitos a que se refiere el Art. 1ro. de este Decreto. Art. 3.— El servicio de radio telecomunicaciones, procederá a tomar las medidas necesarias para hacer efectiva esta disposición, devolviendo a sus propietarios los cristales, en caso de que se hubieran incautado, debiendo informar al respecto al Poder Ejecutivo. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona