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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 202

QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE TODA EMISION RADIAL A EXCEPCION DE "RADIO SANTO DOMINGO TV" Y "LA VOZ DE LA OEA".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 oct de 1965fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 8952Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 202, que suspende temporalmente toda emisión radial, a excepción de "Radio Santo Domingo TV" y "La Voz de la OEA". (G. O. Nº 8952, del 27 de Octubre de 1965) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 202 CONSIDERANDO que es necesario tomar cuantas medidas tiendan a evitar que se altere el orden público por incitación a las masas o creando el desconcierto entre la población civil, utilizando los medios de difusión habituales como son las emisoras de radio y televisión; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—A partir de la fecha de este Decreto, todas las emisoras y plantas de televisión ubicadas en el Distrito Nacional, a excepción de Radio Santo Domingo TV y la Voz de la OEA procederán a una inmediata suspensión temporal de toda emisión, aún de tipo educacional, hasta nuevas disposiciones del Poder Ejecutivo. Art. 2.—El servicio de radio telecomunicaciones procederá a tomar las medidas necesarias para hacer efectiva esta disposición incluyendo la incautación de cristales, de lo cual informará al Poder Ejecutivo. Art. 3.—La desobediencia, o cualquier acto de rebeldía o fraude para impedir el cumplimiento de este Decreto se sancionará como denegación de servicios legalmente debidos, de conformidad con el Código Penal. Si el equipo es propiedad del infractor los jueces ordenarán la confiscación. Si el equipo es propiedad de un tercero permanecerá retenido hasta su futura entrega al propietario legal. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona