Texto de la norma
Decreto Nº 202, que suspende temporalmente toda emisión radial, a excepción de "Radio Santo Domingo TV" y "La Voz de la OEA".
(G. O. Nº 8952, del 27 de Octubre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 202
CONSIDERANDO que es necesario tomar cuantas medidas tiendan a evitar que se altere el orden público por incitación a las masas o creando el desconcierto entre la población civil, utilizando los medios de difusión habituales como son las emisoras de radio y televisión;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir de la fecha de este Decreto, todas las emisoras y plantas de televisión ubicadas en el Distrito Nacional, a excepción de Radio Santo Domingo TV y la Voz de la OEA procederán a una inmediata suspensión temporal de toda emisión, aún de tipo educacional, hasta nuevas disposiciones del Poder Ejecutivo.
Art. 2.—El servicio de radio telecomunicaciones procederá a tomar las medidas necesarias para hacer efectiva esta disposición incluyendo la incautación de cristales, de lo cual informará al Poder Ejecutivo.
Art. 3.—La desobediencia, o cualquier acto de rebeldía o fraude para impedir el cumplimiento de este Decreto se sancionará como denegación de servicios legalmente debidos, de conformidad con el Código Penal. Si el equipo es propiedad del infractor los jueces ordenarán la confiscación. Si el equipo es propiedad de un tercero permanecerá retenido hasta su futura entrega al propietario legal.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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