Texto de la norma
Decreto N° 120, que crea e integra una Comisión Revisadora de las Pensiones y Jubilaciones del Estado.
(G. O. N° 8949, del 16 de Octubre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 120
CONSIDERANDO que se hace necesaria la revisión de todos los expedientes sobre pensiones y jubilaciones concedidas por el Estado en favor de personas civiles o militares, con el fin de determinar si tales expedientes se ajustan a los términos de las leyes que rigen la concesión de pensiones y jubilaciones para eliminar situaciones de privilegios obtenidos mediante la violación de la ley, y que además, en razón de la situación económica del Estado urge obtener datos que permitan apreciar la cuantía de las pensiones y jubilaciones concedidas;
DECRETO:
Art. 1.— Una Comisión integrada por el Ministro de Finanzas ó el Viceministro que él delegue; el Contralor y Auditor General de la Nación, o su representante; el Administrador General del Instituto de Auxilios y Viviendas; el Encargado de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado; el Dr. Rafael Saldaña, Coronel, E. N., Consultor Jurídico de las Fuerzas Armadas; y los señores, Carlos Séliman Bulos, Emilio Messina y Generoso Núñez, procederá a la revisión de todos los expedientes relativos a pensiones y jubilaciones concedidas a personas civiles, militares o policiales.
Art. 2.—Dicha Comisión recabará información de las instituciones autónomas acerca de las pensiones y jubilaciones concedidas y de las personas favorecidas.
Art. 3.— Realizada la revisión, la Comisión formulará conclusiones y un plan para el estudio y consideración del Poder Ejecutivo.
Art. 4.— El Ministerio de Finanzas suministrará a la Co-
misión el personal necesario y material de oficina. La Comisión tendrá acceso a toda clase de documentos e informaciones.
Art. 5.— El informe deberá ser entregado al Ejecutivo en un término máximo de 60 días. Los servicios de la Comisión son honoríficos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.