Texto de la norma
Decreto Nº 41, que solicita del Instituto Agrario Dominicano, la presentación de un informe al Poder Ejecutivo.
(G. O. Nº 8946, del 24 de Septiembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
VISTO: El Art. 3 del Acto Institucional,
CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de la autonomía del Instituto Agrario Dominicano el carácter social de la Reforma Agraria obliga al Gobierno a calibrar sus metas y realizaciones para estar en condiciones de apreciar su grado de desarrollo y la eficiencia de los métodos adoptados con el fin de arbitrar las medidas que demanda el problema grave del campesino nacional.
DECRETO:
NUMERO 41
Art. 1.— En un plazo de 15 días, a partir de la fecha del presente Decreto, el Instituto Agrario Dominicano elaborará y entregará al Poder Ejecutivo, un informe que contenga los siguientes datos:
a) Proyectos en ejecución: superficie, naturaleza y plan, incluyendo detalle de asentados y sistemas adoptados para la selección de beneficiarios, financiamiento y asistencia técnica;
b) Información detallada sobre censo de la propiedad rural del Estado;
c) Tierras actualmente disponibles para asentamientos, señalando si son agrícolas o de otra naturaleza, ubicación, superficie y datos adicionales útiles;
d) Informe sobre rendimiento agrícola de los asentamientos (estadísticas) y si existen o no, providencias para facilitar la venta de la producción;
e) Información detallada acerca de gastos del Instituto, por anualidades;
f) Información sobre deudas y créditos del Instituto;
g) Relación de cargos, empleos y servicios;
h) Inventario de propiedades mobiliares e inmobiliares del Instituto;
i) Datos adicionales que se estimen útiles.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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