Texto de la norma
Dec. No. 454-97 que autoriza a varias compañías extranjeras a inscribir hipotecas sobre inmuebles.
(G. O. No. 9966, del 31 de octubre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 454-97
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas y entidades comerciales mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto;
VISTO el Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante por los precios que se indican en cada uno de los casos:
1.- Al Banco Central Hispanoamericano, S. A., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de Hoteles Nacionales, S. A.:
a) Solar No.12-A-1-A-1-Provisional-A-2, de la Porción E-1, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 4,498.99 Mts², con los siguientes linderos: al Norte, Solar No. 12-A-2-A; al Este, Solares Nos. 12-A-1-A-3-Provisional y 12-A-1-A-1-Provisional-A-1; al Sur, Avenida "George Washington"; y al Oeste, Solar No.11; y
b) Solar No.11, de la Porción E-1, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 14,671.94 Mts², con los siguientes linderos: al Norte, Avenida Independencia; al Este, Solares Nos. 12-A-2 y 12-A-1-A-1; al Sur, Avenida "George Washington"; y al Oeste, Solares Nos.10-A-Definitivo y 10-B-Definitivo.
2.- Al Banco Central Hispanoamericano, S. A., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de Hoteles Nacionales del Este, S. A.:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 11,100 Mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 355-B-2-Ref.-405, del Distrito Catastral No.6/2, del municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís; y
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12,045 Mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 355-B-2-Ref.-405, del Distrito Catastral No.6/2, del municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís.
Artículo 2.- La sociedad Sol Meliá, S.A., constituida y organizada de conformidad con las leyes españolas y con asiento social en Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, en su calidad de empresa extranjera, queda autorizada a subrogarse, en los derechos contractuales e hipotecarios que posee el Banco Central Hispanoamericano, S. A., institución bancaria extranjera constituida y existente de conformidad con las leyes de España, por los valores y sobre los inmuebles descritos en el Artículo 1 del presente decreto, propiedad de las compañías dominicanas Hoteles Nacionales, S. A. y Hoteles Nacionales del Este, S. A.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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