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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 454-97

QUE AUTORIZA A VARIAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS A INSCRIBIR HIPOTECAS SOBRE INMUEBLES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1997fecha
Otrostipo
G. O. 9966Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 454-97 que autoriza a varias compañías extranjeras a inscribir hipotecas sobre inmuebles. (G. O. No. 9966, del 31 de octubre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 454-97 VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas y entidades comerciales mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto; VISTO el Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante por los precios que se indican en cada uno de los casos: 1.- Al Banco Central Hispanoamericano, S. A., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de Hoteles Nacionales, S. A.: a) Solar No.12-A-1-A-1-Provisional-A-2, de la Porción E-1, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 4,498.99 Mts², con los siguientes linderos: al Norte, Solar No. 12-A-2-A; al Este, Solares Nos. 12-A-1-A-3-Provisional y 12-A-1-A-1-Provisional-A-1; al Sur, Avenida "George Washington"; y al Oeste, Solar No.11; y b) Solar No.11, de la Porción E-1, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 14,671.94 Mts², con los siguientes linderos: al Norte, Avenida Independencia; al Este, Solares Nos. 12-A-2 y 12-A-1-A-1; al Sur, Avenida "George Washington"; y al Oeste, Solares Nos.10-A-Definitivo y 10-B-Definitivo. 2.- Al Banco Central Hispanoamericano, S. A., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de Hoteles Nacionales del Este, S. A.: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 11,100 Mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 355-B-2-Ref.-405, del Distrito Catastral No.6/2, del municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12,045 Mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 355-B-2-Ref.-405, del Distrito Catastral No.6/2, del municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís. Artículo 2.- La sociedad Sol Meliá, S.A., constituida y organizada de conformidad con las leyes españolas y con asiento social en Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, en su calidad de empresa extranjera, queda autorizada a subrogarse, en los derechos contractuales e hipotecarios que posee el Banco Central Hispanoamericano, S. A., institución bancaria extranjera constituida y existente de conformidad con las leyes de España, por los valores y sobre los inmuebles descritos en el Artículo 1 del presente decreto, propiedad de las compañías dominicanas Hoteles Nacionales, S. A. y Hoteles Nacionales del Este, S. A. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona