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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 445-97

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 1997fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9966Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano
17personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Esperanza E. de PortesPensión—
Margarfa del C. de Js. HernandezPensión—
William D' AcostaPensión—
Dinorah Soto de MejiaPensión—
Mercedes A. Peguero BoddPensión—
Salvador Marino Moquete PerezPensión—
Luisa Miladys HenriquezPensión—
Jubecinda Leocadio CastilloPensión—
Ignacio PerezPensión—
Natividad Henriquez de MejiaPensión—
Meedys Ant. del Rosario CruzPensión—
Rafael Diaz OrtegaPensión—
Antonia Herasme PenaPensión—
Lucas Santana MendezPensión—
Amaris A. de los SantosPensión—
Alfredo LicairacPensión—
Socorro D. Caba Vda. CanoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 445-97 que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la adrninistraci6n publica. (G. 0. No. 9966, del 31 de octubre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 445-97 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de lecha I 1 de diciembre de 198 1; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Repliblica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna una pensi6n del Estado a 10s siguientes servidores pliblicos: 1 .- ANGELINA QUELIZ, por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 2.- NEGRA SANTANA, ctdula No. [cédula] [cédula], por el monto de RD$l,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 3.- ROLAND0 CARELA MORIS, ctdula No. [cédula], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 4.- HUGO CALDERON CAPELLAN, cédula [omitida] 1, por el monto de RD$2,411 .00 (dos mil cuatrocientos once pesos oro), mensuales: 5.- NATALLA GRULLON FERREIRAS, ctdula No. [cédula], por el monto de RD$I ,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 6.- LAURA ALT. GENA0 GOMEZ, ctdula No. [cédula], por el monto de RD$ I ,8 14.00 (mil ochocientos catorce pesos oro), mensuales; 7.- JUAN FRANCISCO CASTILLO B., cédula [omitida], por el monto de RD$4,000.00 (cuatro mil pesos oro), mensuales; 8.- RODOLFO LEYBA POLANCO, cédula [omitida], por el monto de RD$12,0oO.00 (doce mil pesos oro), mensuales; (I 9.- ELVIN ANT. FONTANA SUAZO, cédula [omitida], por el monto de RD$3,708.00 (tres mil setecientos w h o pesos oro), mensuales; 10.- MAGLIANA MlLAGROS ALMONTE VENTURA, ctdula No. [cédula], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 11.- RAMON ANT. HIRALDO VARGAS, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 12.- ANA LUISA ALBA OVALLES, cedula No. [cédula] I , serie 3 I , por el monto de RD$I ,63 1 .OO (mil seiscientos treintih pesos oro), mensuales. Articulo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones: I .- Del Dr. ANTONIO JOSE LALANE a HEDWYG ESPERANZA MATE0 GOICOECHEA VDA. JOSE, cédula [omitida] , por el monto de RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensuales; 2.- Del seiior EUGENIO AQUINO BAUTISTA a ANA DORKA AQUINO DE LEON, ctdula No. [cédula], por el monto de RDf11.500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 3.- Del seiior LAURO PERALTA a MARIA HERMINIA CHECO VDA. PERALTA. ctdula No. [cédula], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. Articulo 3.- Se modifican 10s siguientes decretos: I.- Decreto No. 154-95, del 3 de julio de 1995, que asigna una pensi6n del Estado a la seiiora ESPERANZA E. DE PORTES, ctdula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensuales. 2.- Decreto No. 268-95. del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pension del Estado a la seiiora MARGARFA DEL C. DE JS. HERNANDEZ, cCdula No.[cédula] , y la misma se eleva a RD$3,400.00 (tres mil cuatrocientos pesos oro), mensuales. 3.- Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del Estado al seiior WILLIAM D' ACOSTA, y la misma se eleva a RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensuales. 4.- Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del Estado a la seiiora DINORAH SOT0 DE MEJIA, ctdula No.[cédula] [cédula], y la misma se eleva a RD$7,817.00 (siete mil ochocientos diecisiete pesos oro), mensuales. 5.- Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del Estado a la seiiora MERCEDES A. PEGUERO BODDEN, ctdula No. [cédula] I - 0151794-4, y la misma se eleva a RD$9,000.00 (nueve mil pesos oro), mensuales. 6.- Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del Estado a1 seiior SALVADOR MARINO MOQUETE PEREZ, cCdula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensuales. 7.- Decreto No. 644, del 30 de julio de 1986, que asigna una pensi6n del Estado a la seiiora LUISA MILADYS HENRIQUEZ, ctdula No.[cédula]- I , serie I , y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. I I 8.- Decreto No. 268-95, del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pensi6n del Estado a la seiiora JUBECINDA LEOCADIO CASTILLO, cCdula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,500.00 (tres mil quinientos pesos oro), mensuales. 9.- Decreto No. 252-97, del I O de junio de 1997, que asigna una pensi6n del Estado al seiior IGNACIO PEREZ, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. IO.- Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del Estado a la seiiora NATIVIDAD HENRIQUEZ DE MEJIA, cCdula No.[cédula] I - 0108724-5, y la misma se eleva a RD$3,500.00 (tres mil quinientos pesos oro), mensuales. 1 I.- Decreto No. 669, del 1 de agosto de 1986, que asigna una pensi6n del Estado a la seiiora MEEDYS ANT. DEL ROSARIO CRUZ, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensuales. 12.- Decreto No. 351 1, del 13 de agosto de 1982, que asigna una pensi6n del Estado a la LIC. EVITA DIAZ VDA. BRACHE, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. 13.- Decreto No. 346, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensi6n del Estado a a la profesora SENELA ALTAGRACIA DIAZ OVALLES, y la misma se eleva a RD$S,OOO.OO (cinco mil pesos oro), mensuales. i 4.- Decreto No. 286-96, del 31 de julio de 1996, que asigna una pensi6n del Estado al seiior RAFAEL DIAZ ORTEGA, ctdula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$14,000.00 (catorce mil pesos oro), mensuales. 15.- Decreto No. 3511, del 3 de agosto de 1982, que asigna una pensi6n del Estado a la seiiora ANTONIA HERASME PENA, ctdula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$6,000.00 (seis mil pesos oro), mensuales. 16.- Decreto No. 286-96, del 31 de julio de 1996, que asigna una pensi6n del Estado a1 seiior LUCAS SANTANA MENDEZ, ct5dula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$5,OO0.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. 17.- Decreto No. 252-97, del 10 de junio de 1997, que asigna una pensidn del Estado a la seiiora AMARIS A. DE LOS SANTOS, cCdula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$2,955.00 (dos mil novecientos cincuenta y cinco pesos oro), mensuales. 18.- Decreto No. 474, del I O de junio de 1986, que asigna una pensi6n del Estado al seiior ALFRED0 LICAIRAC, ctdula No.[cédula] , y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. 19.- Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del Estado a la seiiora SOCORRO D. CABA VDA. CANO, ctdula No.[cédula] , y la misma se eleva a RD$I 1,250.00 (once mil doscientos cincuenta pesos oro), mensuales. Articulo 4.- Se modifica el acipite No. I 1 1 1 del Decreto No.289-94, del 27 de septiembre de 1994, para que en lo adelante se lea: CORNELIA ARIAS. Articulo 5.- Se modifica el acipite No.877 del Decreto No.323-96, del I5 de agosto de 1996, para que en lo adelante se lea: OLFA NOEMI CASTRO JIMENEZ. Articulo 6.- Se modifica el acipite No.246 del Decreto No.213-97, del 24 de abril de 1997, para que en lo adelante se lea: PABLO CUELLO. Articulo 7.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Pdblicos. Articulo 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines 1) correspondientes. Dado en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 153 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Leone1 Fernhndez

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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