Texto de la norma
Dec. No. 445-97 que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la
adrninistraci6n publica.
(G. 0. No. 9966, del 31 de octubre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 445-97
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
lecha I 1 de diciembre de 198 1;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna una pensi6n
del Estado a 10s siguientes servidores pliblicos:
1 .-
ANGELINA QUELIZ, por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos
oro), mensuales;
2.-
NEGRA SANTANA, ctdula No. [cédula] [cédula], por el monto de
RD$l,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
3.-
ROLAND0 CARELA MORIS, ctdula No. [cédula], por el monto de
RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
4.-
HUGO CALDERON CAPELLAN, cédula [omitida] 1, por el monto
de RD$2,411 .00 (dos mil cuatrocientos once pesos oro), mensuales:
5.-
NATALLA GRULLON FERREIRAS, ctdula No. [cédula], por el
monto de RD$I ,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
6.-
LAURA ALT. GENA0 GOMEZ, ctdula No. [cédula], por el monto
de RD$ I ,8 14.00 (mil ochocientos catorce pesos oro), mensuales;
7.-
JUAN FRANCISCO CASTILLO B., cédula [omitida], por el
monto de RD$4,000.00 (cuatro mil pesos oro), mensuales;
8.-
RODOLFO LEYBA POLANCO, cédula [omitida], por el monto
de RD$12,0oO.00
(doce mil pesos oro), mensuales;
(I
9.-
ELVIN ANT. FONTANA SUAZO, cédula [omitida], por el
monto de RD$3,708.00 (tres mil setecientos w h o pesos oro), mensuales;
10.-
MAGLIANA
MlLAGROS ALMONTE VENTURA, ctdula No. [cédula], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro),
mensuales;
11.-
RAMON ANT. HIRALDO VARGAS, cédula [omitida], por el
monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
12.-
ANA LUISA ALBA OVALLES, cedula No. [cédula] I , serie 3 I , por el monto
de RD$I ,63 1 .OO (mil seiscientos treintih pesos oro), mensuales.
Articulo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones:
I .-
Del Dr. ANTONIO JOSE LALANE a HEDWYG ESPERANZA MATE0
GOICOECHEA VDA. JOSE, cédula [omitida] , por el monto de
RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensuales;
2.-
Del seiior EUGENIO AQUINO BAUTISTA a ANA DORKA AQUINO DE
LEON, ctdula No. [cédula], por el monto de RDf11.500.00 (mil
quinientos pesos oro), mensuales;
3.-
Del seiior LAURO PERALTA a MARIA HERMINIA CHECO VDA.
PERALTA. ctdula No. [cédula], por el monto de RD$1,500.00 (mil
quinientos pesos oro), mensuales.
Articulo 3.- Se modifican 10s siguientes decretos:
I.-
Decreto No. 154-95, del 3 de julio de 1995, que asigna una pensi6n del
Estado a la seiiora ESPERANZA E. DE PORTES, ctdula No. [cédula],
y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro),
mensuales.
2.-
Decreto No. 268-95. del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pension
del Estado a la seiiora MARGARFA DEL C. DE JS. HERNANDEZ, cCdula
No.[cédula] , y la misma se eleva a RD$3,400.00 (tres mil
cuatrocientos pesos oro), mensuales.
3.-
Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del
Estado al seiior WILLIAM D' ACOSTA, y la misma se eleva a
RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensuales.
4.-
Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del
Estado a la seiiora DINORAH SOT0 DE MEJIA, ctdula No.[cédula] [cédula],
y la misma se eleva a RD$7,817.00 (siete mil ochocientos diecisiete pesos
oro), mensuales.
5.-
Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del
Estado a la seiiora MERCEDES A. PEGUERO BODDEN, ctdula No. [cédula] I -
0151794-4, y la misma se eleva a RD$9,000.00 (nueve mil pesos oro),
mensuales.
6.-
Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del
Estado a1 seiior SALVADOR MARINO MOQUETE PEREZ, cCdula
No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro),
mensuales.
7.-
Decreto No. 644, del 30 de julio de 1986, que asigna una pensi6n del Estado
a la seiiora LUISA MILADYS HENRIQUEZ, ctdula No.[cédula]- I , serie I , y
la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales.
I
I
8.-
Decreto No. 268-95, del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pensi6n
del Estado a la seiiora JUBECINDA LEOCADIO CASTILLO, cCdula
No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,500.00 (tres mil quinientos
pesos oro), mensuales.
9.-
Decreto No. 252-97, del I O de junio de 1997, que asigna una pensi6n del
Estado al seiior IGNACIO PEREZ, y la misma se eleva a RD$5,000.00
(cinco mil pesos oro), mensuales.
IO.-
Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del
Estado a la seiiora NATIVIDAD HENRIQUEZ DE MEJIA, cCdula No.[cédula] I -
0108724-5, y la misma se eleva a RD$3,500.00 (tres mil quinientos pesos
oro), mensuales.
1 I.-
Decreto No. 669, del 1 de agosto de 1986, que asigna una pensi6n del Estado
a la seiiora MEEDYS ANT. DEL ROSARIO CRUZ, y la misma se eleva a
RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensuales.
12.-
Decreto No. 351 1, del 13 de agosto de 1982, que asigna una pensi6n del
Estado a la LIC. EVITA DIAZ VDA. BRACHE, y la misma se eleva a
RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales.
13.-
Decreto No. 346, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensi6n del Estado a
a
la profesora SENELA ALTAGRACIA DIAZ OVALLES, y la misma se
eleva a RD$S,OOO.OO (cinco mil pesos oro), mensuales.
i 4.-
Decreto No. 286-96, del 31 de julio de 1996, que asigna una pensi6n del
Estado al seiior RAFAEL DIAZ ORTEGA, ctdula No.[cédula], y la
misma se eleva a RD$14,000.00
(catorce mil pesos oro), mensuales.
15.-
Decreto No. 3511, del 3 de agosto de 1982, que asigna una pensi6n del
Estado a la seiiora ANTONIA HERASME PENA, ctdula No.[cédula],
y la misma se eleva a RD$6,000.00 (seis mil pesos oro), mensuales.
16.-
Decreto No. 286-96, del 31 de julio de 1996, que asigna una pensi6n del
Estado a1 seiior LUCAS SANTANA MENDEZ, ct5dula No.[cédula], y
la misma se eleva a RD$5,OO0.00 (cinco mil pesos oro), mensuales.
17.-
Decreto No. 252-97, del 10 de junio de 1997, que asigna una pensidn del
Estado a la seiiora AMARIS A. DE LOS SANTOS, cCdula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$2,955.00 (dos mil novecientos
cincuenta y cinco pesos oro), mensuales.
18.-
Decreto No. 474, del I O de junio de 1986, que asigna una pensi6n del Estado
al seiior ALFRED0 LICAIRAC, ctdula No.[cédula] , y la misma se
eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales.
19.-
Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensi6n del
Estado a la seiiora SOCORRO D. CABA VDA. CANO, ctdula No.[cédula] , y la misma se eleva a RD$I 1,250.00 (once mil doscientos cincuenta
pesos oro), mensuales.
Articulo 4.- Se modifica el acipite No. I 1 1 1 del Decreto No.289-94, del 27
de septiembre de 1994, para que en lo adelante se lea: CORNELIA ARIAS.
Articulo 5.- Se modifica el acipite No.877 del Decreto No.323-96, del I5 de
agosto de 1996, para que en lo adelante se lea: OLFA NOEMI CASTRO JIMENEZ.
Articulo 6.- Se modifica el acipite No.246 del Decreto No.213-97, del 24 de
abril de 1997, para que en lo adelante se lea: PABLO CUELLO.
Articulo 7.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Pdblicos.
Articulo 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
1)
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa y siete, aiio 153 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 Fernhndez