Texto de la norma
Dec. No. 444-97 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
(G. O. No. 9966, del 31 de octubre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 444-97
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley.
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Tedora María Lora, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dora Antonia Lora.
Artículo 2.- La señora Celestina Martínez Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Celeste Martínez Paulino.
Artículo 3.- La señora Clementina de Los Milagros González Vidal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Esther González Vidal.
Artículo 4.- La señora Simona María Pereyra Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jacqueline María Pereyra Sánchez.
Artículo 5.- El señor Herculano Ventura, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Héctor Ventura.
Artículo 6.- La señora Elelodora Polanco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Polanco.
Artículo 7.- La señora Juana Villar Mena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Nereyda Villar Mena.
Artículo 8.- La señora Felicia Guerrero Cedano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Massiel Guerrero Cedano.
Artículo 9.- La señora Ana Socorro Durán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Socorro Durán.
Artículo 10.- La señora Epifania Berroa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Berroa.
Artículo 11.- Los señores Domingo Soriano Coca Rojas y Anastacia Cabrera, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Nabusco Donosol Coca Cabrera, por del de Josué Coca Cabrera.
Artículo 12.- El señor Ernestor Aguilera Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ernesto Aguilera Martínez.
Artículo 13.- El señor Severino Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Martínez.
Artículo 14.- La señora Ninina Méndez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elizabeth Méndez García.
Artículo 15.- La señora María Luisa Altagracia Peña Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luisa Altagracia Peña Pérez.
Artículo 16.- La señora Altagracia María Mojica, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Altagracia Mojica.
Artículo 17.- La señora Petra Julissa Flores Quezada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Julissa Flores Quezada.
Artículo 18.- Los señores Ismael García Javier y Rosa María Acosta, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Rosaina María García Acosta, por el de Rosanna María García Acosta.
Artículo 19.- La señora Facunda Cornelio Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fanny Facunda Cornelio Hernández.
Artículo 20.- El señor Ysabel Flores de León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Alberto Flores de León.
Artículo 21.- El señor Esperanza García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Víctor Manuel García.
Artículo 22.- La señorea Bartolina Medina, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Antolina Medina.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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