Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 438-97
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se encuentra empeñada en una seria lucha contra el narcotráfico que incluye, entre otras estrategias, la vinculación internacional mediante convenios y tratados, así como participación en organismos internacionales especializados con igual propósito;
CONSIDERANDO: Que la principal institución en el plano regulatorio de la política nacional de lucha contra las drogas lo constituye el Consejo Nacional de Drogas creado mediante la Ley 50-88, del 30 de mayo de 1988;
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente y útil al interés de los programas que se desarrollan, la participación de la República Dominicana en los cónclaves internacionales, con la representación y jerarquía de rigor;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- En lo adelante, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas tendrá como función adicional la condición de Embajador adscrito a la Sección de Tratados de la División de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- En su condición de Embajador, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas tendrá el encargo de dar asesoría y seguimiento a todo lo relativo a los convenios internacionales sobre drogas y asuntos afines, participar en representación del país en los eventos internacionales de igual naturaleza y cumplir cualquier otra función que le encomendare el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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