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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 433-97

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS FISICAS Y MORALES EXTRANJERAS, A ADQUIRIR INMUEBLES Y A INSCRIBIR HIPOTECAS EN EL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 1997fecha
Otrostipo
G. O. 9965Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.433-97 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras, a adquirir inmuebles y a inscribir hipotecas en el país. (G. O. No. 9965, del 15 de octubre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 433-97 VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto. VISTO el Decreto No.2543 del 22 de marzo de 1945, sobre adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a la compañía G & K Services Corporatión, adquirir por el total de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100) o su equivalente a la tasa oficial vigente en el Banco Central de la República Dominicana una porción de terreno con una extensión superficial de 4,727.57 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela Catastral No.80-A-Ref-105 del Distrito Catastral No.6, sección de San Isidro, Distrito Nacional con los siguientes linderos: Al Norte, paso de peatones; al Este, la Parcela No.80-A-Ref-104; al Sur, Calle No.1; y al Oeste la calle A; y sus mejoras consistentes en una Nave Industrial, propiedad de Zona Franca San Isidro, S.A. Artículo 2.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante por los precios que se indican en cada uno de los casos: 1.- A Financial Card Inc. Corp., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), sobre los inmuebles que se describen a continuación y sus mejoras, propiedad de la Compañía Hotelera Natura S.A. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 102,189.50 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.67-B-23-B-23 del Distrito Catastral No.11/4 del municipio de Higüey. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 47,908.50 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.67-B-23 del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey. 2.- A Laad Caribe, S. A., a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad del señor Carlos Ramón Domínguez Guzmán: a) "Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.157 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 01 hectárea, 29 áreas, 08 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte y Este, Parcela No.179; al Sur, Parcela No.158; y al Oeste, parte de la misma Parcela. b) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.158 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 04 hectáreas, 70 áreas, 22 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.157; al Sur, Parcela No.159; al Este, Parcelas Nos. 158 y 159; y al Oeste, parte de la misma Parcela. c) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.159 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de; 05 hectáreas, 40 áreas, 56 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos.158 y 179; al Este, Parcelas Nos. 160 y 179; al Sur, Caño Río Viejo; y al Oeste, parte de la misma Parcela. d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.160 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, sitio de Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 02 hectáreas, 48 áreas y 65 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.179; al Este, Callejón que la separa de la Parcela No.161; al Sur, Caño del Río que la separa de la Parcela No.211; y al Oeste, Parcela No. 159. e) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.161 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, Provincia Montecristi, con una extensión superficial de: 03 hectáreas, 32 áreas, 08 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.179; al Este, Parcela No.162; al Sur, Caño del río que la separa de las Parcelas Nos. 213, 212 y Parcela No.162; y al Oeste, Callejón que la separa de las Parcelas Nos.160 y 179. f) Dos porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.162 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, a) la primera con una extensión superficial de 06 hectáreas; 32 áreas; 44 centiáreas, con lo siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela; al Este, Parcela No.166; al Sur, Caño del Río Viejo; y al Oeste, Parcela No.161, b) la segunda con una extensión superficial de 2 hectáreas, 99 áreas, 65 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No. 179, al Este, Parcelas Nos. 179 y 167; al Sur, parcelas Nos. 162 y 166, y al Oeste, Parcela No. 179. g) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.163 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 09 áreas, 22 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela; al Este, Sur y Oeste, Parcela No.179. h) Parcela No.166 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Sitio de Hatillo Palma, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 08 hectáreas, 31 áreas, 33 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.162; al Este, Parcela No.167; al Sur, Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos.215, 214 y 213; y al Oeste, Parcela No.162. i) Cuatro porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.179 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, a) la primera con una extensión superficial de: 01 hectáreas, 61 áreas, 35 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela; al Este, Parcela No.169; al Sur, Parcela No.168; y al Oeste: Parcela No.167; b) la segunda con una extensión superficial de: 04 hectáreas, 54 áreas y 69 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte y Este, parte de la misma Parcela; al Sur, Parcela No.158, al Oeste, Parcelas Nos.157 y 179; c) la tercera con una extensión superficial de 04 hectáreas, 56 áreas, 43 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte y Sur, parte de la misma Parcela; al Este, Parcelas Nos.162 y 179; y al Oeste, Parcela No.158, y d) la cuarta con una extensión superficial de: 02 hectáreas, 67 áreas y 40 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela y Parcela No.163; al Este, parte de la misma Parcela y Parcela No.170; al Sur, Parcelas Nos.169 y 168; y al Oeste, Parcelas Nos.162 y 167. j) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.171 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 47 áreas, 21 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte y Sur, parte de la misma Parcela; al Este, Parcela No.177; y al Oeste, Parcela No.170. k) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.170 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 94 áreas, 74 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela y Parcela No.179; al Este, Parcela No.717; al Sur, parte de la misma Parcela y Parcela No.169; y al Oeste, Parcelas Nos.169 y 179. l) Dos porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.169 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi; a) la primera con una extensión superficial de 92 áreas y 20 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos.170 y 179; al Este y Sur, parte de la misma Parcela; y al Oeste, Parcelas Nos. 168 y 179; y b) la segunda con una extensión superficial de: 41 áreas y 49 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos.179 y 170; al Este, Parcela No.170; al Sur y Oeste, parte de la misma Parcela No.169. m) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.168 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 01 hectáreas, 34 áreas y 38 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.179; al Este, Parcela No.169; al Sur, parte de la misma Parcela; y al Oeste, Parcela No.167. n) Parcela No.167 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de: 08 hectáreas, 74 áreas y 55 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.179; al Este, Callejón que la separa de la Parcela No.168 y Parcela No.179; al Sur, Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos.216 y 215; y al Oeste, Parcelas Nos.166 y 162. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona