Texto de la norma
Dec. No.426-97 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación “Día Internacional de la Pobreza”.
(G. O. No. 9965, del 15 de octubre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 426-97
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto del siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
A) DENOMINACION
DIA INTERNACIONAL DE LA POBREZA.
DISEÑO
ESCENAS ALUSIVAS.
ESPECIFICACIONES
Llevarán la leyenda República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD
CIEN MIL (100,000) EJEMPLARES.
VALOR
CINCO PESOS (RD$5.00).
Artículo 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares bajo el procedimiento Off-Set multicolor.
Artículo 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103g M2.
Artículo 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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