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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 424-97

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DEL HOSPITAL DOCENTE UNIVERSITARIO DR. DARIO CONTRERAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 1997fecha
Reglamentotipo
G. O. 9965Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.424-97 que establece el Reglamento para el funcionamiento del Patronato del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras. (G. O. No. 9965, del 15 de octubre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 424-97 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO Artículo 1.- EL PATRONATO DEL HOSPITAL DOCENTE UNIVERSITARIO DR. DARIO CONTRERAS, en lo adelante EL PATRONATO, creado mediante el Decreto No. 421-97 de fecha 3 de octubre de 1997, se regirá por las leyes dominicanas y el presente Reglamento, y tendrá un sello circular con las leyendas: "PATRONATO DEL HOSPITAL DOCENTE UNIVERSITARIO DR. DARIO CONTRERAS", Santo Domingo, República Dominicana. Artículo 2.- Para todos los fines legales, el Patronato tendrá su domicilio social en el Hospital Dr. Darío Contreras, ubicado en la Avenida Las Américas No. 120, de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Artículo 3.- El Patronato, tendrá por objetivos, fines y propósitos: a) Promover actividades tendentes a la captación de recursos económicos, científicos, técnicos y de cualquier otra naturaleza, siempre en el marco de la ley, de la moral y de las buenas costumbres. b) Fomentar actividades educativas y científicas para el personal titular y auxiliar de ciencias de la salud del Complejo Hospitalario Dr. Darío Contreras, tanto en el plano nacional como internacional. c) Sostener una campaña de publicidad para promover el Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras y su utilidad entre las comunidades circunvecinas y en todo el territorio nacional, para estimular, igualmente, la ayuda generosa de esos núcleos en favor del Hospital. d) Establecer relaciones de cooperación científica, técnica y de otra índole con hospitales e instituciones afines y caritativas nacionales e internacionales. e) Sugerir el mejoramiento de los servicios en áreas específicas del Hospital. f) Conocer anualmente el informe del Presidente del Patronato, y aprobar o rechazar su gestión; g) Conocer del Presupuesto del Patronato para cada año. h) Conocer las enmiendas o modificaciones que deban hacérsele a este Reglamento para su sometimiento al Poder Ejecutivo; i) Conocer de cualquier otro asunto, que sea de interés para el Patronato. Artículo 4.- El Patronato tendrá la duración que determine el Poder Ejecutivo. Artículo 5.- Los miembros del Patronato son los designados en el Decreto No. 421-97, de fecha 3 de octubre de 1997. Cualquier adición, sustitución o reemplazo de vacantes de los miembros originales podrá ser propuesta por el Patronato al Poder Ejecutivo para su designación oficial. El Patronato, sin embargo, podrá utilizar para el desarrollo de sus planes de ayuda al Hospital Dr. Darío Contreras, personas voluntarias caritativas no incluidas en el citado Decreto. Artículo 6.- Los miembros del Patronato tendrán derecho a voz y voto en todas las deliberaciones y estarán obligados a asistir a las reuniones para los cuales sean debidamente convocados. Tienen el derecho de ser elegidos a los cargos directivos del Patronato, en la forma que establece el Artículo 5 del presente Reglamento. Ninguno de los miembros del Patronato percibirá remuneración alguna por el Patronato para sus fines altruistas. Artículo 7.- La condición de miembro del Patronato se pierde por contravenir sus fines y objetivos o por violación a las disposiciones de este Reglamento, casos en los cuales deberá notificarse al Poder Ejecutivo para la sustitución correspondiente. La falta o violación será conocida y juzgada por una comisión disciplinaria integrada por tres (3) miembros. También se perderá la condición de miembro del Patronato cuando así lo disponga el Presidente de la República. En caso de renuncia, el dimitente debe someter su decisión a través de la directiva del Patronato, para que esta a su vez la tramite al Poder Ejecutivo. Artículo 8.- El Patronato podrá honrar a los miembros con categoría de privilegios, cuando hayan realizado labores extraordinarias en favor de los fines de la institución; y podrán premiar con reconocimiento de honorarios a aquellos ciudadanos que se distingan en las actividades de ayuda al Hospital Dr. Darío Contreras. Artículo 9.- El Patronato se reunirá anualmente el día quince (15) de enero, en el lugar y hora que se ha señalado en el recordatorio de celebración y se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente o por dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Constituirá QUORUM para deliberar y aprobar válidamente los asuntos sometidos a su consideración, UN CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de la totalidad de los miembros. Las resoluciones deberán ser aprobadas por el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de sus integrantes. Artículo 10.- El Patronato estará integrado por siete (7) miembros: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Miembros. El Patronato se reunirá ordinariamente todos los meses, el día, hora y lugar que fijen sus miembros, y extraordinariamente cuando así lo decida el Presidente o la tercera parte de sus integrantes. La presencia de cinco (5) de sus miembros harán QUORUM siempre que dentro de ellos figure el Presidente, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple. Artículo 11.- El Presidente del Patronato es su máximo Ejecutivo, quien convocará, conjuntamente con el Secretario, para todas las reuniones. Firmará todos los contratos, obligaciones y adquisición de todo derecho en favor del Patronato, para sus fines. Firmará también, conjuntamente con el tesorero las aperturas de cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier otra índole y los cheques que sobre dichas cuentas gire el Patronato. Designará, con la aprobación de la mayoría simple de los integrantes del Patronato, a los Asesores y Comisiones de trabajo, integradas por miembros del Patronato y de personas voluntarias y caritativas que coadyuven con las causas generosas del Patronato. Artículo 12.- El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, hasta tanto sea elegido su sustituto. El Presidente podrá delegar en la persona del Vicepresidente funciones inherentes a su cargo. Artículo 13.- El Secretario firmará conjuntamente con el Presidente las convocatorias y las reuniones de la Junta Directiva. También redactará las actas de las reuniones del Patronato, las que también llevaran el visto bueno del Presidente. Igualmente llevará archivos ordenados de los asuntos del Patronato y una lista postal y telefónica de los miembros y de los voluntarios. Artículo 14.- El Tesorero custodiará los fondos del Patronato, depositándolo en Bancos ó en Asociaciones de Ahorros que se haya escogido. Conjuntamente con el Presidente firmará los cheques, giros y otros efectos de comercio. Rendirá un informe mensual y uno anual al Patronato, el cual deberá darle descargo por sus funciones. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona