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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 417-97

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION EJECUTIVA DE PATRIMONIO CULTURAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1997fecha
Reglamentotipo
G. O. 9964Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 417-97 que aprueba el Reglamento de la Comisión Ejecutiva de Patrimonio Cultural. (G. O. No. 9964, del 30 de septiembre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 417-97 VISTO el Reglamento No. 4195, del 20 de septiembre de 1969, de la Oficina de Patrimonio Cultural. VISTA la Ley No. 492, del 20 de octubre de 1969. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO DE LA COMISION EJECUTIVA DE PATRIMONIO CULTURAL I.- FINALIDADES Artículo 1.- Las finalidades de la Comisión Ejecutiva, son las siguientes: a) Preservar los valores históricos y artísticos de los bienes patrimoniales cuya adecuada restauración y uso se persigue. b) Promover las actividades de la Oficina de Patrimonio Cultural dentro de rigurosos criterios técnicos, legales, profesionales y científicos. II.- FUNCIONES Artículo 2.- La Comisión Ejecutiva tendrá las funciones siguientes: a) Intervenir en la elaboración de los planes nacionales para la conservación de monumentos, sitios históricos y yacimientos arqueológicos, conforme el Artículo 3 del Reglamento No. 4195, del 20 de septiembre de 1969, de la Oficina de Patrimonio Cultural. b) Dictaminar en relación a la continuación o no de reformas que perjudiquen la conservación de propiedades públicas o particulares declaradas Monumentos Nacionales, cuando así se lo solicite la Oficina de Patrimonio Cultural, conforme al Artículo 11 de la Ley No. 492, del 20 de octubre de 1969. Esta referencia a los Monumentos Nacionales es aplicable a los conjuntos urbanos y rústicos, calles, plazas, rincones, barrios, murallas, fortalezas y ruinas de importancia monumental o valor histórico, conforme al Artículo 20 de la Ley No. 492, del 20 de octubre de 1969. c) Recibir informes periódicos de la Dirección de la Oficina de Patrimonio Cultural sobre las decisiones tomadas en relación a las funciones señaladas en los acápites a) y b), del presente artículo. d) Velar por el mantenimiento de los monumentos y sitios históricos declarados por leyes y decretos. e) Recomendar la declaración de centros históricos e inmuebles a preservar, y requerir a la Oficina de Patrimonio Cultural preparar la documentación necesaria para solicitar su protección al Poder Ejecutivo. f) Conocer el programa de actividades y presupuesto anual de la Oficina de Patrimonio Cultural. g) Recibir un informe de la Dirección sobre las actividades realizadas durante el año. III.- MIEMBROS Artículo 3.- Son miembros de la Comisión Ejecutiva los señalados en el Artículo 4 del Reglamento No. 4195, del 20 de septiembre de 1969, de la Oficina de Patrimonio Cultural. IV.- REUNIONES Y QUORUM Artículo 4.- La Comisión Ejecutiva tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. PARRAFO I.- La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente con carácter ordinario, previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Ejecutiva de Patrimonio Cultural, con una semana de anticipación, mediante carta dirigida a los miembros, la cual deberá indicar los asuntos a tratar, el tiempo fijado para cada uno, y el lugar, hora y fecha de la reunión. PARRAFO II.- La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces fuese necesario con carácter extraordinario, a convocatoria de su Presidente. PARRAFO III.- En el caso de reunión extraordinaria, la convocatoria para ésta se hará mediante comunicación hecha a los miembros, con el tiempo previo que amerite el caso a la fecha de la reunión. La convocatoria deberá indicar los asuntos a tratar, el tiempo fijado para cada uno, el lugar, hora y fecha de la reunión. PARRAFO IV.- Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el Secretario, en caso de ausencia del Presidente. Artículo 5.- El Director de la Oficina de Patrimonio Cultural o su representante actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva y dejará constancia en las actas de las reuniones, de las recomendaciones y decisiones que en ellas se tomen. PARRAFO I.- El Secretario extractará dichas recomendaciones y decisiones y las hará del conocimiento de los miembros del Comité de Honor de la Oficina de Patrimonio Cultural, a más tardar dentro de los quince días que sigan a la reunión. PARRAFO II.- Las actas de las reuniones deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario, y en ellas deberá hacerse constar el nombre de los asistentes. PARRAFO III.- El acta de la reunión precedente deberá ser leída y aprobada. Artículo 6.- Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. PARRAFO I.- En caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Secretario, cuando este último asuma sus funciones. PARRAFO III.- La votación de mociones se realizará levantando la mano. PARRAFO IV. A petición de cualquiera de los miembros, la votación se hará en forma secreta, en caso de aprobarse la moción planteada a este respecto. Artículo 7.- El quórum estará constituido por cualquier número de miembros, siempre que esté presente el Presidente o el Secretario y cuatro (4) miembros más. PÁRRAFO.- En caso de ausencia del Presidente, lo sustituirá el Secretario, quien presidirá la reunión y asumirá su representación. V.- ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE HONOR DE LA OFICINA DE PATRIMONIO CULTURAL A LAS REUNIONES DE LA COMISION EJECUTIVA. Artículo 8.- Los miembros del Comité de Honor de la Oficina de Patrimonio Cultural serán invitados a las reuniones de la Comisión Ejecutiva cuando sea considerado conveniente. PARRAFO. El Presidente del Comité de Honor de la Oficina de Patrimonio Cultural puede asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva cuando lo considere conveniente; en tales casos, presidirá la reunión. VI.- SUBCOMISIONES Artículo 9.- Para el estudio de asuntos particulares técnicos, científicos, legales o profesionales, la Comisión Ejecutiva podrá nombrar a varios de sus miembros como subcomisión especializada, cuando el asunto objeto de estudio sea de su especial competencia. PARRAFO I. Esta subcomisión especializada deberá presentar un informe de sus actividades en la reunión de la Comisión Ejecutiva que siga a su designación para su conocimiento y decisión. PARRAFO II. Las recomendaciones de la subcomisión especializada serán comunicadas tanto a los demás integrantes de la Comisión Ejecutiva, como a los miembros del Comité de Honor de la Oficina de Patrimonio Cultural. VII.- CUMPLIMIENTO DE DECISIONES Artículo 10.- Las decisiones tomadas por la Comisión Ejecutiva serán cumplidas a cabalidad por parte de la Oficina de Patrimonio Cultural. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona