Texto de la norma
Dec. No. 411-97 que modifica los Decretos Nos. 345-97 y 346-97 de fecha 12 de agosto de 1997.
(G. O. No. 9964, del 30 de septiembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 411-97
CONSIDERANDO: Que mediante 10s Decretos ndmeros 345-97 y 346-97,
ambos de fecha 12 de agosto de 1997, el Poder Ejecutivo autoriz6 la extradici6n de 10s
seiiores Belarminio Diaz y Dfaz y Miutimo Antonio Reyes Vhquez, respectivamente;
CONSIDERANDO: Que en ambos decretos se consign6 por error las
jurisdicciones por ante las cuales debian ser juzgadas las personas extraditadas como “10s
tribunales del Estado de New York” cuando lo correct0 era la Corte Federal del Distrito Sur
del Distrito de Nueva York, conforme a las respectivas notas cursadas por las autoridades
diplomkticas norteamericanas y 10s informes presentados por el Procurador General de la
Rep6blica;
CONSIDERANDO: Que procede,
en
consecuencia, disponer la
rectificaci6n de 10s indicados Decretos en relaci6n con 10s errores sefialados:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55 de la
Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone la rectificaci6n del Artlculo 1 del Decreto ndmero
345-97, del 12 de agosto de 1997, mediante el cual se autoriz6 la entrega en extradici6n a
Estados Unidos de Amkrica del seiior Belarminio Dfaz y Dfaz a 10s fines de que donde se
indica la jurisdicci6n por la cual debera ser juzgado se lea “la Corte Federal del Distrito Sur
del Distrito de Nueva York”, en lugar de “10s tribunales del Estado de New York” como por
error se consign6.
Articulo 2.- Se dispone la rectificaci6n del Articulo 1 del Decreto ndmero
346-97, del 12 de agosto de 1997, mediante el cual se autorid la entrega en extradici6n del
seiior Miutimo Antonio Reyes Vhquez a 10s fines de que don& se indica la jurisdicci6n
por la cual debera ser juzgado se lea “la Corte Federal del Distrito Sur del Distrito de Nueva
York”, en lugar de “10s tribunales del Estado de New York” como por error se consign6.
Articulo 3.- Envfese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y a la
Procuraduria General de la Rep6blica para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
RepSblica Dorninicana, a 10s veintitrks (23) dias del mes de septiembre del afio mil
novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leonel Fernrindez
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