Texto de la norma
Dec. No. 402-97 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser utilizada en la ubicación de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET).
(G. O. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 402-97
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central se propone adquirir nuevas flotillas de autobuses con el objetivo de implementar un sistema de transporte de pasajeros que pueda satisfacer las necesidades de la población que requiere de este importante servicio.
CONSIDERANDO: Que para lograr este objetivo se hace necesario que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) disponga del espacio físico y las instalaciones adecuadas que le permitan mantener la organización, control, servicios y fiscalización de las diferentes rutas que se establezcan en el ámbito del Distrito Nacional.
VISTA la Ley No. 344 sobre Procedimientos de Expropiación, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos con área de 154,218 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 102-B, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional y sus mejoras consistentes en las instalaciones del Complejo Canófilo, conocido como "El Canódromo".
PARRAFO: Dichos inmuebles serán utilizados por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), para instalar un centro de administración, servicios, control y fiscalización de las rutas de autobuses que serán establecidas para solucionar el problema del transporte público de pasajeros en el Distrito Nacional.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto, para su adquisición por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que pueda iniciar de inmediato los trabajos señalados, luego de haber cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.- La entrada en posesión por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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