Texto de la norma
Dec. No. 393-97 que crea e integra la Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET), como organism0 dependiente de la Presidencia de la Republica.
(G. 0. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 393-97
CONSIDERANDO: Que el transporte, se ha ido convirtiendo cada dia en
un problema de caricter social, econ6mico y ecolbgico, para todos 10s sectores que
conforman el conglomerado nacional.
CONSIDERANDO: Que el problema fundamental del transporte urbano en
la ciudad de Santo Domingo radica en la ausencia de una politica integral, coherente y
continua que tienda al desarrollo de todo el sistema.
CONSIDERANDO: Que existen leyes y decretos sobre el transporte, que
han creado organismos con jurisdicciones similares o paralelas, y hasta cierto punto
superpuestas; y que es fundamental integrar 10s esfuerzos de esos organismos para
desarrollar y fortalecer el transporte urbano.
CONSIDERANDO: Que es conveniente crear una entidad que tenga la
capacidad, solidez y confiabilidad, que le permita atraer financiamiento, tanto interno como
externo, para desarrollar 10s programas de mejoramiento del transporte en Santo Domingo.
VISTA la Ley No. 3455 de organizaci6n municipal, de fecha 21 de
diciembre de 1952.
*r
VISTA la Ley No. 6232 que establece un proceso de planificacibn urbana e
introduce modificaciones orginicas a las instituciones municipales, de fecha 25 de febrero
de 1963.
VISTA la Ley No. 241, de Trinsito de Vehiculos, de fecha 28 de diciembre
de 1967.
VETO el Decreto No. 1260, que crea la Oficina Nacional de Transporte
Terrestre. de fecha 17 de octubre 1979.
VISTO el Decreto No. 489, que crea la Oficina TCcnica de Transporte
Terrestre, como una dependencia del Poder Ejecutivo, de fecha 21 de septiembre de 1987.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de la Rep6blica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea la AUTORIDAD METROPOLlTANA DE
TRANSPORTE (MET), como organism0 dependiente de la Presidencia de la RepGblica,
encargado de regular todo lo relativo a la demanda y oferta del transporte en el 5rea
metropolitana de Santo Domingo, con el fin de reducir su costo social, econdmico y
ecoldgico.
Articulo 2.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Autoridad
Metropolitana de Transporte tendr5 las siguientes atribuciones:
a) Establecer la autoridad y jurisdiccidn de la M E T , como ente rector del
transporte urbano, a cuyos efectos deberi integra 10s esfuerzos de 10s organismos
existentes para desarrollar el transporte urbano como un sistema integral;
b) Medir el impact0 del transporte sobre el costo social, econdmico y
ecoldgico;
c) Establecer y regular la fiscalizacidn del transporte;
d) Establecer y regular rutas de transporte p6blico econ6micamente viables;
e) Promover programas de prevencidn de accidentes;
f) Facilitar la circulacidn mediante la seiializaci6n, la semaforizacidn y el
rediseiio y mantenimiento del sistema vial urbano; y,
g) Cualesquier otra atribucidn que facilite el cumplimiento de sus objetivos
generales.
Articulo 3.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) estara bajo
la direcci6n de una Junta de Directores y un Director General.
Articulo 4.- La Junta de Directores de la M E T estari compuesto por un
Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo, un representante del Ayuntamiento del
Distrito Nacional, un representante de la Direcci6n General de Transit0 Terrestre nombrado
por el Secretario de Estado de Obras Pdblicas, un representante de la Policia Nacional, y un
representante de la Oficina TCcnica de Transporte Terrestre.
Articulo 5.- El Director General de la AMET sera nombrado por el Poder
Ejecutivo de una terna seleccionada por la Junta de Directores. Sin embargo, el Poder
Ejecutivo nombrara un Director General interino que ejerceri las funciones hasta que sea
nombrado un Director General definitivo de la terna sometida por la Junta de Directores
debidamente constituida.
Articulo 6.- La Junta de Directores del M E T preparara, dentro de 90 dias
del comienzo de sus actividades, un reglamento que trazari las nonnativas que regulari la
Institucibn, y lo sometera al Poder Ejecutivo para su aprsbaci6n y puesta en vigencia.
Articulo 7.- El Poder Ejecutivo dispondra las partidas presupuestarias
necesarias dentro del presupuesto general de la Naci6n con cargo a la Presidencia de la
Repdblica para cubrir 10s gastos del AMET.
Articulo 8.- El presente decreto deroga cualquier aspect0 que le sea
contrario de 10s Decretos 1260, del 17 de octubre de 1979 y 489-87, del 21 de septiembre
de 1987.
Dado en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernandez
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