Texto de la norma
Dec. No. 390-97 que establece el Reglamento para el Manejo del Fondo creado por el Decreto No. 389-97.
(G. O. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 390-97
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 del mes de mayo del año en curso, se convino un Acuerdo de Cooperación Técnica entre la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República Dominicana y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con una duración de cinco (5) años, destinado a procurar el fortalecimiento de la capacidad normativa y operacional de nuestra autoridad aeronáutica nacional;
CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno Dominicano poner a disposición del organismo rector de la aviación civil internacional, los recursos necesarios para el desarrollo del programa relativo al citado Acuerdo de Cooperación;
CONSIDERANDO: Que a tales fines el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 389-97 de fecha, 8 de septiembre de 1997 que dispone la destinación del 50% de los ingresos que se generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por los pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelos no regulares o charters para engrosar un Fondo en Fideicomiso en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que puedan ser cubiertos oportuna y eficazmente todos los gastos útiles o necesarios para el fortalecimiento, institucionalización y permanente actualización de la autoridad aeronáutica nacional;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario adoptar un reglamento que contenga las normas y procedimientos para el correcto manejo de los valores en fideicomiso resultantes de la especialización de fondos de que se trata;
VISTO el Decreto No. 369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994 y sus modificaciones;
VISTO el Decreto No. 212-96 del 21 de junio de 1996;
VISTO el Decreto No. 389-97, de fecha 8 de septiembre de 1997;
VISTO el Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República Dominicana, de fecha 30 de mayo del año en curso;
VISTO el Reglamento del Servicio de Compras de Aviación Civil (CAPS), de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO CREADO POR EL DECRETO NO. 389-97:
Artículo 1.- Los fondos generados por la aplicación del Decreto No. 389-97, de fecha 8 de septiembre de 1997, que especializa el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que se generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelos no regulares o charters, serán depositados en fideicomiso mediante transferencia a la cuenta a nombre de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) No. 404-689-2, con el Royal Bank of Canada, localizado en 1140 St. Catherine St. West, Montreal, Canada, o en cualquier otra cuenta o
institucidn que el Estado Dominicano y la Organizacidn de Aviacidn Civil Intemacional
convengan.
Articulo 2.- El fondo en fideicomiso podri ser engrosado ademis por
recursos adicionales aportados por el Gobierno Dominicano, y por recursos provenientes de
donaciones, acuerdos supletorios de cooperacidn, programas de ayudas y cualesquiera otros
aportes de organizaciones intemacionales, o de terceros Estados.
Articulo 3.- Mensualmente la Direccidn General de Aeronhtica Civil
liquidara el cincuenta por ciento (50%) de 10s ingresos que se generen por concept0 de la
aplicacidn de las tasas y derechos aeroniuticos por pasajeros transportados por las lineas
aCreas en vuelos no regulares o charters, cuyos montos serin depositados en la cuenta en
d6lares del Banco de Reservas de la Repdblica Dominicana No. [cédula], de donde
serin transferidos por el Tesorero Nacional a la cuenta de la Organizacidn de Aviacidn
Civil Internacional (OACI) indicada en el Articulo lro. del presente Reglamento.
PARRAFO I: La Direccidn General de Aeronhtica Civil, debera hacer la
liquidacidn de dichos ingresos dentro de 10s primeros cinco (5) dias de cada mes,
correspondiendo a 10s recursos del mes inmediatamente transcurrido. Dicha liquidacidn
deberi ser comunicada al Secretario Adrninistrativo de la Presidencia mediante
certificacidn de la Direccidn General de Aeronhtica Civil, en 10s primeros diez (10) dias de
cada mes.
Q
PARRAFO 11: El Director General de Aeronhtica Civil rendira un informe
anual sobre el manejo de 10s fondos al Presidente de la Repdblica, via Secretario
Adrninistrativo de la Presidencia.
Articulo 4.- Cuando 10s recursos resultantes de la aplicacidn del Decreto NO.
389-97, y depositado en fideicomiso en la Organizacidn de Aviacidn Civil Intemacional
(OACI), Sean suficientes para cubrir el costo presupuestado del Proyecto de Cooperacidn
TCcnica y 10s gastos colaterales que de el pudieren derivarse, el Poder Ejecutivo podri
disponer por decisidn del Presidente de la Repdblica: Que 10s valores liquidados
mensualmente no Sean depositados en la cuenta de la referida Organizacidn o que 10s
fondos en exceso Sean retirados del fondo en fideicomiso y destinados conforme decida el
Presidente de la Repdblica.
Articulo 5.- Conforme ha sido convenido, 10s intereses devengados por 10s
fondos en depdsito serh acreditados por la Organizacidn de Aviacidn Civil Intemacional
(OACI) a1 Gobiemo Dominicano.
Articulo 6.- Con cargo del fondo en fideicomiso y dentro del Servicio de
Compras de Aviaci6n Civil (CAPS), el Presidente de la Repfiblica puede disponer la
adquisicidn de equipos y materiales en beneficio de organismos e instituciones
estrechamente ligadas a la actividad aeronhtica nacional, como son, a modo enunciativo, el
Departamento Aeroportuario; la Fuerza Atrea Dominicana; y el Cuerpo Especializado de
Seguridad Aeroportuaria, siempre que dichas erogaciones no vayan en detriment0 de lo
dispuesto en el Articulo siete (7) del presente Reglamento.
Articulo 7.- A 10s fines de las disposiciones de 10s Articulos 5 y 6 del
presente Reglamento, se entiende que 10s costos del Programa de Cooperacidn TCcnica
estarian ventajosamente cubiertos cuando 10s fondos depositados por el Estado
Dominicano, consumidos o por consumir, excedan en un cien por ciento (100%) e1
presupuesto acordado para 10s cinco (5) aiios de duracidn de dicho programa.
Articulo 8.- El Director General de Aeroniutica Civil queda autorizado a
firmar el Formulario de Inscripcidn y Memorandum de Acuerdo, relativos a la inclusi6n del
pais en el Servicio de Compra de Aviaci6n Civil (CAPS) de la OrganizaciQ de Aviacidn
Civil Intemacional (OACI), siendo ademis dicho funcionario el linico autorizado para
firmar las requisiciones sometidas a travCs de dicho programa, previa autorizaci6n escrita
del Presidente de la Repdblica.
Articulo 9.- Todas las operaciones financieras del Fondo estin sujetas a la
revisi6n de la Contraloria General de la Rep6blica, a la que deberi mantenerse
permanentemente informada y documentada de 10s ingresos y egresos, debiendo el
organism0 auditar dicho fondo anualmente y rendir a1 Presidente de la Repdblica el
correspondiente dictamen.
Articulo 10.- Comuniquese a la Direccidn General de Aeroniutica Civil, a1
,
Tesorero Nacional y a1 Contralor General de la Repdblica, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmfin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s ocho (8) dfas del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Fernhdez
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