Texto de la norma
Dec. No. 389-97 que destina el 50% de los ingresos generados por la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por pasajeros transportados por las líneas en vuelos no regulares, que será destinado a un fondo en Fideicomiso en la OACI, para cubrir gastos útiles para el fortalecimiento y actualización de la autoridad aeronáutica nacional.
(G. O. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 389-97
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano propiciar el fortalecimiento de la capacidad normativa y operacional de la autoridad aeronáutica, como forma de garantizar un Sector aeronáutico nacional en capacidad de competir efectivamente con empresas de transporte aéreo de otras naciones;
CONSIDERANDO: Que nuestra condición de país receptor de flujos turísticos internacionales obliga al desarrollo de una aviación civil y comercial segura, dinámica y eficaz que ofrezca a las autoridades y organismos internacionales, total garantía de cumplir con los estándares exigidos para el transporte aéreo de pasajeros y carga.
CONSIDERANDO: Que es necesario a los fines indicados la especialización de fondos para la tecnificación, capacitación y permanente actualización de los recursos materiales y humanos con que debe contar la autoridad aeronáutica nacional para la mejor ejecución del mandato que nuestra legislación y los convenios y normas internacionales ponen a su cargo;
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 del mes de mayo del año en curso, se convino un acuerdo de cooperación técnica entre la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República Dominicana y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con una duración de cinco (5) años, destinado a procurar el fortalecimiento de la capacidad normativa y operacional de nuestra autoridad aeronáutica nacional;
CONSIDERANDO: Que en el acuerdo antes citado se pone a cargo del Gobierno Dominicano la obligación de poner a disposición del organismo rector de la Aviación Civil Internacional los recursos necesarios para el desarrollo eficaz del programa relativo al mismo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 del mes de junio del año 1996, el Poder Ejecutivo, dispuso por Decreto No. 212-96, destinar el 50% de los ingresos que se generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por los pasajeros transportados por las líneas aéreas a la creación de un fondo mixto para la promoción de la imagen de la República Dominicana en el exterior.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que el restante 50% de dichos ingresos sean destinados a crear un fondo, a depositar en Fideicomiso en la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de que se puedan cubrir con puntualidad y eficacia los gastos útiles o necesarios para el fortalecimiento, institucionalización y permanente actualización de la autoridad aeronáutica nacional;
VISTO el Decreto No. 369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994 y sus modificaciones;
VISTO el Decreto No. 212-96, de fecha 21 de junio de 1996;
VISTA la Ley 505 sobre Aeronáutica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de la fecha, el 50% de los ingresos que se generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por los pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelos no regulares o charters, será destinado a
engrosar un fondo en Fideicomiso, con carácter permanente, en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que se puedan cubrir oportuna y eficazmente todos los gastos útiles o necesarios para el fortalecimiento, institucionalización y permanente actualización de la autoridad aeronáutica nacional.
Artículo 2.- En un plazo no mayor de treinta (30) días, la Dirección General de Aeronáutica Civil, previa consulta con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), deberá presentar al Poder Ejecutivo el Reglamento que establecerá las normas y procedimientos que se aplicarán para la administración de dichos fondos.
Artículo 3.- Envíese a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para su cumplimiento y fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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