Texto de la norma
Dec. No. 385-97 que crea las Zonas Francas Industriales de Pontezuela al Medio y Guazumal, ambas en el municipio de Santiago.
(G. O. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 385-97
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país, han contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que la compañía Corporación de Zona Franca Palmarejo, S.A. y Zona Franca Industrial de Tamboril, S. A., presentaron ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, sendas solicitudes para desarrollar y operar zonas francas industriales que funcionarán en la sección Pontezuela al Medio, Hoya del Caimito, municipio de Santiago y en la sección Guazumal, municipio de Tamboril, ambas localidades en la provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que la creación de dichas zonas francas industriales, representan un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo de los habitantes de la provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha estimado que la provincia de Santiago ofrece condiciones económicas, sociales, geográficas e infraestructurales adecuadas para la instalación de zonas francas industriales.
VISTAS las Resoluciones Nos. 115-97-P, de fecha 2 de junio de 1997 y 30-97-P, del 29 de enero de 1997, dictadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA la Ley 8-90, de fecha 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial de "Pontezuela al Medio", municipio de Santiago, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la compañía Corporación Zona Franca Palmarejo, S. A., la cual estará ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 741, del Distrito Catastral No. 8, de la sección Pontezuela al Medio, Hoya del Caimito, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 7,870 metros cuadrados, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No. 872; al Sur, Parcela No. 749 y carretera Camino Don Pedro; al Este, Parcela No.748; y al Oeste, Parcela No. 908.
Artículo 2.- Se crea una zona franca en la sección Guazumal, municipio de Tamboril, provincia Santiago, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora de Zona Franca Industrial de Tamboril, S. A., la cual estará ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 1,302-A y 1,283, del Distrito Catastral No. 4, de la sección Guazumal, municipio de Tamboril, provincia Santiago, con una extensión superficial de 10,026 metros cuadrados, correspondiéndoles los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No. 1,283 (resto) y carretera Santiago - Tamboril; al Este, Parcela No. 1,283 (resto) y callejón J. E. García; al Sur, Parcelas Nos. 1,301 y 1,305; y al Oeste, Parcela No. 1,302-A (resto) y 1,302.
Artículo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollarán y operarán las referidas zonas francas industriales, serán convenidas mediante la firma de los contratos
correspondientes entre el Estado Dominicano y la compañía Corporación Zona Franca Palmarejo, S. A. y compañía Zona Franca Industrial Tamboril, S. A., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley 8-90.
Artículo 4.- Se otorga poder especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía Corporación Zona Franca Palmarejo, S. A. y la compañía Zona Franca Industrial de Tamboril, S.A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de estas zonas francas de exportación.
Artículo 5.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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