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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 383-97

QUE AUTORIZA A VARIAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS A FIJAR DOMICILIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1997fecha
Otrostipo
G. O. 9963Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 383-97 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana. (G. O. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 383-97 VISTAS las solicitudes de la Secretaría de Estado de Interior y Policía. VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a la compañía CARIBBEAN LAMINATING CORPORATION, sociedad constituida de conformidad con las leyes de la Isla de Nevis, Indias Occidentales, con domicilio principal en P. O. Box 556, Main Street, a fijar domicilio en la República Dominicana. Artículo 2.- Se autoriza a la compañía CARIBBEAN VIERNES INTERNATIONAL CORPORATION, sociedad constituida con las leyes de la Isla de Nevis, Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio principal en Palm Chambers No. 3, P. O. Box 3152 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana. Artículo 3.- Se autoriza a la compañía PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS, Inc., sociedad constituida con las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos, con su domicilio principal en el 9300 de N.W. 36th Street, Miami, Florida 33178, Estados Unidos, a fijar domicilio en la República Dominicana. Artículo 4.- Se deja sin efecto la autorización de fijación de domicilio de la sociedad comercial Societa Construzione E Montaggi, S.I.C.O.M., S.P.A., en razón de que han finalizado sus actividades comerciales en el país. En consecuencia, queda derogado el literal c) del Artículo 1 del Decreto No.135-89, del 8 de abril de 1989. Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona