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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 380-97

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION ENCARGADA DE EVALUAR LA SITUACION EXISTENTE EN LA ZONA FRANCA DE PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1997fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9963Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 380-97 que crea e integra una comisión encargada de evaluar la situación existente en la Zona Franca de Puerto Plata. (G. O. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 380-97 CONSIDERANDO: Que el sector zonas francas desempeña un papel dinamizador en la economía dominicana, razón por la cual el Gobierno Dominicano tiene el deber de prestarle una atención prioritaria a su sano desarrollo. CONSIDERANDO la facultad que tiene el Estado Dominicano de mantener un orden y equilibrio estricto en la política sobre zonas francas, así como velar por un ambiente armónico en las relaciones de aquellos sectores ligados a las mismas. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo debe promover este clima mediante un sistema de vigilancia claro y acorde con la ley vigente, sin propiciar confusiones ni distorsiones que puedan afectar los derechos de los que intervienen en las zonas francas. CONSIDERANDO: Que recientemente una serie de hechos han propiciado una situación delicada que afecta la Zona Franca de Puerto Plata, y que ameritan la intervención del Poder Ejecutivo a fin de evitar el deterioro de dicha zona franca y establecer condiciones propicias a su desarrollo. VISTOS la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990; el Decreto 4522 del 13 de abril de 1974; el Decreto 771 del 17 de febrero de 1983; y el Decreto 420 del 9 de septiembre de 1996. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión encargada de evaluar la situación existente en la Zona Franca de Puerto Plata, para formular las recomendaciones que considere necesarias al Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días. PARRAFO: Dicha Comisión estará compuesta por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la preside; el Director del Consejo Nacional de Zonas Francas, el Director General de la Corporación de Fomento Industrial; el Asesor de Zonas Francas del Poder Ejecutivo y el Presidente de la ADOZONA. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona