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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 379-97

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL PARA EL ESTUDIO DEL SIDA (CONASIDA)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1997fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9963Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Secretariado TCcnico de la PresidenciaMiembro de un órgano(STP)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 379-97 que crea e integra el Consejo Nacional para el Estudio del Sida (CONASIDA). (G. 0. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repiiblica Dominicana NUMERO: 379-97 CONSIDERANDO: Que a pesar de 10s esfuerzos realizados en la liltima dkcada para contener el avance de la infecci6n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y su manifestaci6n mSls grave, el Sindrome de Imnunodeficiencia Adquirida (SIDA), las infecciones y casos de esta enfermedad en mujeres, j6venes, y personas que viven en condiciones de pobreza han continuado aumentando de manera significativa en todo el territorio nacional; CONSIDERANDO: Que la mayoria de 10s infectados por el VM son personas en edades econ6micamente activas, por lo que las repercusiones por aiios de productividad perdidos y la pirdida de tknicos en importantes &as de sewicio tendrh un impact0 significativo tanto en el sector Salud como en las h a s de Econom’a, Educacih, Turismo, Trabajo y Justicia, entre otros, representando una seria limitaci6n para el desarrollo nacional; CONSIDERANDO: Que aunque no se dispone de vacuna ni de mdicamentos accesibles a la mayoffa de la poblaci6n, hay importantes experiencias nacionales e intemacionales que indican que la implementaci6n de estrategias y ticticas de acci6n preventiva han tenido Bxitos en cambiar actitudes y conductas de riesgo de infeccih, y en contener la expansi6n del virus en determinados grupos de poblaci6n; CONSIDERANDO: Que existe una voluntad expresa de trabajar de manera conjunta, involucrando a 10s organismos del Estado, organizaciones no-gubemamentales (ONGS) especializadas en SIDA, organizaciones intermedias de servicio social, organizaciones de base comunitaria, instituciones privadas, mdltiples denominaciones religiosas, con el apoyo de agencias intemacionales de colaboraci6n, para lograr de manera mis efectiva la reducci6n de la transmisi6n y su impact0 en la sociedad; CONSIDERANDO: La necesidad de reafirmar el deber, la responsabilidad y el compromiso del Estado Dominicano de enfrentar esta amenaza a la salud y a la vida de nuestra poblaci6n con las ideas y 10s medios m6s avanzados de que disponemos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Estudio del SIDA (CONASIDA), el cual estari integrado por 10s funcionarios titulares de la Secretaria de Estado de Salud Pdblica y Asistencia Social (SESPAS), Secretariado TCcnico de la Presidencia, (STP), Secretaria de Estado de Educaci6n y Cultura, Secretaria de Estado de Turismo, la Universidad Aut6noma de Santo Domingo, el Instituto Dominicano de Seguro Social, 10s Servicios Medicos de las Fuerzas Armadas, la Asociaci6n MCdica Dominicana, el Asesor en Salud del Poder Ejecutivo, dos representantes de las organizaciones no- gubernamentales que trabajan en el 6rea de SIDA y cualquier otra persona o entidad designada por CONASIDA. Phrrafo 1: CONASIDA contar6 con un Coordinador Ejecutivo que formari parte de la Comisi6n. Phrrafo 2: Las agencias de cooperacidn intemacional radicadas en el pais que contemplan estrategias de apoyo a l a intervenciones para el control y prevenci6n de la infeccidn por el Virus de Imnunodeficiencia Humana (VM) y la atenci6n a afectados por el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), actuarh como organismos consultivos del CONASIDA. Articulo 2.- Los titulares de la Secretaria de Estado de Salud Pdblica y Asistencia Social (SESPAS) y el Secretariado TBcnico de la Presidencia (STP) asumiriin de forma compartida la coordinaci6n de CONASIDA. Articulo 3.- Ser5n atribuciones de CONASIDA, las siguientes: Elaborar, revisar y actualizar las politicas y estrategias nacionales de lucha contra las Enfermedades de Transmisi6n Sexual (ETS) y el SIDA. Avalar 10s programas, proyectos y acciones de lucha contra las Enfermedades de Transmisi6n Sexual (ETS) y el SIDA, elaborados y apoyados por agencias nacionales e internacionales que Sean congruentes con la politica nacional de prevenci6n del SIDA. Evaluar 10s aspectos biokticos de las investigaciones e intervenciones que se vayan a realizar en el pais y promover la creaci6n de ComitCs de Etica en instituciones acadtmicas, cientificas y profesionales. Fomentar el conocimiento y el cumplimiento de la Ley 55-93 de SIDA y la defensa de 10s derechos humanos de las personas infectadas por VIWSIDA. Impulsar la elaboraci6n e integracibn a1 Plan Nacional de Salud, de 10s planes regionales y provinciales de lucha contra el SIDA. Promover la elaboraci6n de Planes Nacionales de Control y Prevencih de las Enfermedades de Transmisi6n Sexual y el SIDA con la participacibn intersectorial de organizaciones p6blicas, privadas, organizaciones gubernamentales, asi como, organizaciones con base comunitaria. Promover la elaboraci6n y unificaci6n de programas sectoriales de lucha contra el SIDA, mediante acuerdos intrasectoriales e intersectoriales y la delimitaci6n de fireas y poblaciones de intervenci6n referidos en el Plan Nacional. Promover la captaci6n de recursos nacionales y de cooperaci6n internacional en la lucha contra las Enfermedades de Transmisi6n Sexual y el SIDA. Coordinar, en base a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Salud, la distribuci6n de 10s recursos a trav6s de las instituciones prestadoras de servicios integradas a1 Plan Nacional. Dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s acuerdos de investigaci6n e intervenci6n con agencias internacionales y paises donantes. Articulo 4.- El Coordinador Ejecutivo deberi coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las decisiones que emanen de CONASIDA y mantener informada peri6dicamente a Csta sobre 10s resultados de su gesti6n. Sera responsable de coordinar la cooperacidn internacional y facilitar la gesti6n y canalizaci6n de recursos para la ejecuci6n del Plan Nacional de Lucha Contra el VWSIDA y las Enfermedades de Transmisi6n Sexual. . Articulo 5.- La Secretaria de Estado de Salud Pdblica y sus dependencias tCcnicas correspondientes coordinarin la implementaci6n de estrategias y ticticas de acci6n preventiva para cambiar actitudes y pricticas de riesgo, contener la expansi6n del virus en la poblaci6n y la atenci6n a infectados y afectados. Pirrafo: Las instituciones de la SESPAS serin responsables de la formulaci6n y cumplimiento de las normas y procedimientos tCcnicos para el manejo a infectados y afectados, prevenci6n de las Enfermedades de Transmisi6n Sexual y del VIH, las cuales deberin ser ratificadas por CONASIDA. Articulo 6.- El Programa Control de Enfermedades de Transmisi6n Sexual y SIDA (PROCETS) con el apoyo del CONASIDA asumirh las siguientes acciones: a) Gerencia: Investigari las necesidades de 10s sectores pdblico, privado y comunitario de la poblaci6n para fortalecer su respuesta ante la infecci6n por VWSIDA, a1 tiernpo que recabari, coordinari y contribuira a distribuir de manera equitativa el apoyo tCcnico y financier0 nacional e intemacional a las acciones investigativas, preventivas y asistenciales de 10s sectores pdblico, privado y comunitario; b) Organizacibn Comunitaria: Fomentari la participaci6n activa de las organizaciones comunitarias en la lucha contra el SIDA a travCs de la capacitacidn de sus lideres y del adiestramiento de la poblaci6n joven y adolescente en tareas de educaci6n preventiva, organizaci6n social, investigaci6n-acci6n, promoci6n y ejercicio de la solidaridad y la recaudacidn de fondos en la comunidad; c) Apoyo Directo: Planificari y recomendari la creaci6n de servicios especializados y asequibles de apoyo legal, biomCdico, de enfermeria, psicol6gico y espiritual para las personas que viven con VWSIDA y sus familias, capacitari 10s recursos humanos necesarios para llenar estas necesidades. P5rrafo: El Programa Control de Enfermedades de Transmisi6n Sexual y Sida y SIDA (PROCETS) dari a CONASIDA todo el apoyo tCcnico y logistica requerido para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera todas las instituciones amparadas por este Decreto brindarin su apoyo a la Comisibn. Artkulo 7.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 283-87 del 28 de mayo de 1987. Dado en Santo Doming0 de Guzmrin, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Leone1 Fernhdez

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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