Texto de la norma
Dec. No. 356-97 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
(G. O. No. 9961, del 15 de agosto de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 356-97
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 16 de agosto de 1997, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Manuel Matos Livente, Pedro Javier de los Santos, Héctor Robles Robles, Mario José Carvajal Salas, Victor Encarnación Báez, José Encarnación Nova, Confesor Patricio Gerónimo, Enemencio Herrera de la Cruz, Nicolás Martínez Alvarez, Bernardo Martínez de la Rosa, Guarionex Medrano Díaz, Frank Reyes Cabrera, Leovigildo Villamán Villamán, Luis Valenzuela Montero, Claudio Antonio Castillo Yan, Maoris Holguín Rodríguez, Adalberto Encarnación Brito y Matías Félix Cuevas.
CARCEL MODELO DE NAJAYO, SAN CRISTOBAL:
Leydi Dipre, Maritza Ramírez Sánchez, José Filpo Febriel Martínez, Daniel Del Orbe Gómez, Franklin Peguero Peralta, Martín Bronnenmeier, Stefano Comune y Luigi Valentino Fiore.
CARCEL PUBLICA DEL SEYBO:
Máximo Luis Guerrero y Juancito Fernández.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL (CARCEL VIEJA):
Frank Raymundo Abréu.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Daniel de Jesús Ramírez Robles.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Tomás Mojica Sánchez, Andrés Ramírez, Nelson Tejada Sánchez, Esdra Familia (A) Elvis y Enrique Puchard Hernández.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Bolívar D´Oleo Ogando y Manuel Emilio Moreta y Moreta.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Elías Pérez.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Jorge Rivera Villalona.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Fabio Santos Rojas, Isaías Antonio Rodríguez, Francisco López García y Santiago Angel Wilmore.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Graciano Rodríguez Guzmán.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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