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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 347-97

CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1997fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9961Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Beatriz Jimenez GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose del Carmen Acosta CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anecto E. Gomez TorrezPensión—
Maria Alt. Baez LopezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 347-97 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1.- FIORDA CRUZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 2.- BEATRIZ JIMENEZ GRULLON, cédula No. [cédula], por el monto de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON OO/100), mensuales; 3.- GRECIA MEJIA DE MELLA, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100) mensuales; 4.- MARIA ELENA VDA. SANZ LAJARA, cédula [omitida], por el monto de RD$10,556.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTISEIS PESOS CON 00/100), mensuales; 5.- LUISA GLASS NICOLAS, cédula [omitida], por el monto de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 6.- LIC. JOSE DEL CARMEN ACOSTA CARRASCO, cédula No. [cédula], por el monto de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 7.- SANTIAGO CRUZ LOPEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 8.- GERMANIA GONZALEZ DE GUERRA, cédula [omitida], por el monto de RD$5,324.80 (CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 80/100), mensuales; 9.- MARIA MILAGROS RUIZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 10.- MIGUEL ANGEL MONTERO LEBRON, cédula [omitida], por el monto de RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 11.- GENARO CARMONA BEATO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,503.00 (MIL QUINIENTOS TRES PESOS CON 00/100), mensuales; 12.- ANIBAL PEREZ LUNA, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 13.- MARTINA DE JESUS CASTILLO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 14.- CARLOS MEDINA FELIZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 15.- MANSUL A. PEREZ VASQUEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 16.- LUIS EDUARDO PUESAN RAMIREZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 17.- PLACIDA CARIDAD ARIAS RODRIGUEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 18.- RUFINO NIN DOTEL, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS), mensuales; 19.- MIRIAM DEL PILAR GONZALEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$4,406.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON 00/100), mensuales; 20.- NERY ELVIRA BAEZ BERG, por el monto de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 21.- LAURA ALTAGRACIA GENAO GOMEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,814.00 (MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales. Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones: 1.- Del Lic. MAX URIBE MATEO a BERTHA LUISA MOREAU VDA. URIBE, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 2.- Del señor AGRIPINO CIRILO PORTELA BERMUDEZ a IRMA ILANG BALCACER E. VDA. PORTELA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,350.00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100), mensuales; 3.- Del señor ZOILO SALDAÑA a DOMINGA CANDELARIA ROSARIO VDA. SALDAÑA, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 4.- Del señor RAMON GONZALEZ LEDESMA a SARAH E. BUSTAMANTE LOPEZ VDA. GONZALEZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales. Artículo 3.- Se modifican los siguientes decretos: 1.- Dec. No. 2339, del 14 de septiembre de 1976, que asigna una pensión del Estado a JULIO SALVADOR MATA ZAYAS, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 2.- Dec. No. 55-89, del 7 de febrero de 1989, que asigna una pensión del Estado al profesor EMILIANO BELTRE, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 3.- Dec. No. 289-94, del 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado a RAMON ANT. PICHARDO LOPEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 4.- Dec. No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a ALTAGRACIA N. HERASME VDA. ENCARNACION, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$7,000.00 (SIETE MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 5.- Dec. No. 3054, del 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al Dr. ANECTO E. GOMEZ TORREZ, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$8,000.00 (OCHO MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 6.- Dec. No. 346, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensión del Estado a la Lic. MARIA ALT. BAEZ LOPEZ, y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 7.- Dec. No. 364, del 8 de diciembre de 1992, que asigna una pensión del Estado al profesor RAFAEL HILARIO MEJIA MESA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 8.- Dec. No. 364, del 8 de diciembre de 1992, que asigna una pensión del Estado al profesor WILLIAM MEJIA PIMENTEL, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 9.- Dec. No. 2866, del 11 de mayo de 1977, que asigna una pensión del Estado a LUIS A. PEREZ R., y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 10.- Dec. No. 80-93, del 23 de marzo de 1993, que asigna una pensión del Estado a ENEIDA ALTAGRACIA REYES GONZALEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 11.- Dec. No. 332-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a DOMINGO ANTONIO GARCIA VASQUEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,480.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales; 12.- Dec. No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a SINENCIA MERCADO MELO, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 13.- Dec. No. 323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a ALBA MARIA ROSARIO, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$1,960.00 (MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON 00/100), mensuales; 14.- Dec. No. 323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a ALTAGRACIA FAJARDO DE NUÑEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 15.- Dec. No. 323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a CELSO D. SAVELY FRANCES, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS CON 00/100), mensuales; 16.- Dec. No. 289-94, del 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado a DULCE ESPINO DE ADAMS, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales; 17.- Dec. No. 117, del 13 de abril de 1992, que asigna una pensión del Estado a CARLOS RAFAEL BAEZ DURAN, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales. Artículo 4.- Se modifica el Acápite No. 375 del Decreto No. 3352, del 30 de junio de 1982, para que en lo adelante se lea: ALTAGRACIA NERIS PEREZ SENA. Artículo 5.- Se modifica el Acápite No. 36 del Decreto No. 667, del 1 de agosto de 1986, para que en lo adelante se lea: BERNADINA ABREU CORREDERA. Artículo 6.- Quedan derogados los Acápite Nos. 342 y 343 del Artículo 1 del Decreto No. 213-97, del 24 de abril de 1997. Artículo 7.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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