Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 347-97
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- FIORDA CRUZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
2.- BEATRIZ JIMENEZ GRULLON, cédula No. [cédula], por el monto de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON OO/100), mensuales;
3.- GRECIA MEJIA DE MELLA, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100) mensuales;
4.- MARIA ELENA VDA. SANZ LAJARA, cédula [omitida], por el monto de RD$10,556.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTISEIS PESOS CON 00/100), mensuales;
5.- LUISA GLASS NICOLAS, cédula [omitida], por el monto de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
6.- LIC. JOSE DEL CARMEN ACOSTA CARRASCO, cédula No. [cédula], por el monto de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
7.- SANTIAGO CRUZ LOPEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
8.- GERMANIA GONZALEZ DE GUERRA, cédula [omitida], por el monto de RD$5,324.80 (CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 80/100), mensuales;
9.- MARIA MILAGROS RUIZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
10.- MIGUEL ANGEL MONTERO LEBRON, cédula [omitida], por el monto de RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
11.- GENARO CARMONA BEATO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,503.00 (MIL QUINIENTOS TRES PESOS CON 00/100), mensuales;
12.- ANIBAL PEREZ LUNA, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
13.- MARTINA DE JESUS CASTILLO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
14.- CARLOS MEDINA FELIZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
15.- MANSUL A. PEREZ VASQUEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
16.- LUIS EDUARDO PUESAN RAMIREZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
17.- PLACIDA CARIDAD ARIAS RODRIGUEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
18.- RUFINO NIN DOTEL, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS), mensuales;
19.- MIRIAM DEL PILAR GONZALEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$4,406.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON 00/100), mensuales;
20.- NERY ELVIRA BAEZ BERG, por el monto de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
21.- LAURA ALTAGRACIA GENAO GOMEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,814.00 (MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.
Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones:
1.- Del Lic. MAX URIBE MATEO a BERTHA LUISA MOREAU VDA. URIBE, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
2.- Del señor AGRIPINO CIRILO PORTELA BERMUDEZ a IRMA ILANG BALCACER E. VDA. PORTELA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,350.00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
3.- Del señor ZOILO SALDAÑA a DOMINGA CANDELARIA ROSARIO VDA. SALDAÑA, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
4.- Del señor RAMON GONZALEZ LEDESMA a SARAH E. BUSTAMANTE LOPEZ VDA. GONZALEZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.
Artículo 3.- Se modifican los siguientes decretos:
1.- Dec. No. 2339, del 14 de septiembre de 1976, que asigna una pensión del Estado a JULIO SALVADOR MATA ZAYAS, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
2.- Dec. No. 55-89, del 7 de febrero de 1989, que asigna una pensión del Estado al profesor EMILIANO BELTRE, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
3.- Dec. No. 289-94, del 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado a RAMON ANT. PICHARDO LOPEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
4.- Dec. No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a ALTAGRACIA N. HERASME VDA. ENCARNACION, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$7,000.00 (SIETE MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
5.- Dec. No. 3054, del 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al Dr. ANECTO E. GOMEZ TORREZ, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$8,000.00 (OCHO MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
6.- Dec. No. 346, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensión del Estado a la Lic. MARIA ALT. BAEZ LOPEZ, y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
7.- Dec. No. 364, del 8 de diciembre de 1992, que asigna una pensión del Estado al profesor RAFAEL HILARIO MEJIA MESA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
8.- Dec. No. 364, del 8 de diciembre de 1992, que asigna una pensión del Estado al profesor WILLIAM MEJIA PIMENTEL, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
9.- Dec. No. 2866, del 11 de mayo de 1977, que asigna una pensión del Estado a LUIS A. PEREZ R., y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
10.- Dec. No. 80-93, del 23 de marzo de 1993, que asigna una pensión del Estado a ENEIDA ALTAGRACIA REYES GONZALEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
11.- Dec. No. 332-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a DOMINGO ANTONIO GARCIA VASQUEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,480.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
12.- Dec. No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a SINENCIA MERCADO MELO, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
13.- Dec. No. 323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a ALBA MARIA ROSARIO, cédula [omitida], y
la misma se eleva a RD$1,960.00 (MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
14.- Dec. No. 323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a ALTAGRACIA FAJARDO DE NUÑEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
15.- Dec. No. 323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a CELSO D. SAVELY FRANCES, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS CON 00/100), mensuales;
16.- Dec. No. 289-94, del 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado a DULCE ESPINO DE ADAMS, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
17.- Dec. No. 117, del 13 de abril de 1992, que asigna una pensión del Estado a CARLOS RAFAEL BAEZ DURAN, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.
Artículo 4.- Se modifica el Acápite No. 375 del Decreto No. 3352, del 30 de junio de 1982, para que en lo adelante se lea: ALTAGRACIA NERIS PEREZ SENA.
Artículo 5.- Se modifica el Acápite No. 36 del Decreto No. 667, del 1 de agosto de 1986, para que en lo adelante se lea: BERNADINA ABREU CORREDERA.
Artículo 6.- Quedan derogados los Acápite Nos. 342 y 343 del Artículo 1 del Decreto No. 213-97, del 24 de abril de 1997.
Artículo 7.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández