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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 345-97

QUE DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICION A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEL CIUDADANO DOMINICANO BELARMINIO DIAZ Y DIAZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1997fecha
Extradicióntipo
G. O. 9961Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 345-97 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Belarminio Díaz y Díaz. (G. O. No. 9961, del 15 de agosto de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 345-97 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante notas números 24 y 74, de fechas 26 de febrero de 1997 y 27 de mayo de 1997, ha solicitado del Gobierno Dominicano la entrega en extradición del nombrado Francisco Medina (alias Freddy, Miguel Pérez y Raúl Polanco) y quien ha resultado ser en realidad BELARMINIO DIAZ Y DIAZ, sobre el fundamento de que el mismo ha sido reclamado por el pueblo del Estado de Nueva York a los fines de ser juzgado en sus tribunales por 58 cargos o acusaciones por infracciones equivalentes, en nuestra legislación penal, al asesinato, tentativa de homicidio, tráfico de drogas y asociación de malhechores; CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, cuyo Artículo VIII deja a la facultad de las Altas Partes Contratantes la extradición de sus nacionales; CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que la Ley número 489, del 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, prohíbe en su Artículo 4 la entrega de los ciudadanos dominicanos requeridos en extradición por otro país, se ha argumentado en disposiciones precedentes y por una parte considerable de la opinión jurídica del país, que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado no deben ser rehusadas fundándose en consideraciones provenientes de la ley interna; CONSIDERANDO: Que la naturaleza y gravedad de los hechos que le son imputados al nombrado Belarminio Díaz y Díaz justifican que el Gobierno Dominicano renuncie a la opción de no entregar a sus nacionales, reconocida en el Tratado de Extradición de 1910, para que en modo alguno pueda considerarse que dicha facultad es un mecanismo de protección en favor de aquellos contra quienes pesan persecuciones judiciales de tal envergadura; CONSIDERANDO: Que el estado actual de las relaciones internacionales, así como la expansión que ha experimentado la actividad criminal, obligan, en el marco de un clima de cooperación y unificación en la lucha contra el delito, a que facultades como las que consagra el referido Artículo VIII del aludido Tratado de Extradición sean ejercidas con suma prudencia, de modo que, sin perjuicio de los atributos de la soberanía nacional, las actuaciones del país contribuyan a dicha lucha, sobre todo cuando se trata de infracciones que por su naturaleza resultan lesivas a toda la humanidad; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido, en las notas mediante las cuales ha tramitado su solicitud de extradición, a someter al señor Belarminio Díaz y Díaz a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado; VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre Estados Unidos de América y República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910; VISTA la opinión favorable del Procurador General de la República; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano BELARMINIO DIAZ Y DIAZ (alias FRANCISCO MEDINA, FREDDY, MIGUEL PEREZ ó RAUL POLANCO) para que sea juzgado por los tribunales del Estado de New York por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona