Texto de la norma
Dec. No. 342-97 que dispone el traslado de los restos del Héroe de la Restauración de la República, General Gregorio Luperón, a uno de los nichos del Prebisterio del Panteón Nacional y dedica uno de éstos a honrar en forma simbólica y eterna la memoria del gran civilista y prócer, Lic. Benigno Filomeno de Rojas.
(G. O. No. 9961, del 15 de agosto de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 342-97
CONSIDERANDO: Que de los tres nichos situados en el centro del Prebisterio del Panteón Nacional, y los cuales se han reservado para los próceres mayores de la Restauración Nacional, hasta el momento solamente uno de ellos ha sido ocupado por las cenizas del ilustre prócer de dicha jornada, Ulises Francisco Espaillat.
CONSIDERANDO: Que resulta justiciero con motivo de la celebración de la "Semana de la Soberanía Nacional", colocar en uno de esos nichos los restos del máximo prócer militar de esa epopeya, el Gral. Gregorio Luperón, así como dedicar el otro nicho a la memoria del más prominente líder civil de tan patriótica causa, Lic. Benigno Filomeno de Rojas, cuyos restos aún no han podido ser localizados.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.4463 de fecha 2 de junio de 1956, autoriza al Poder Ejecutivo, a disponer cuando lo juzgue oportuno, el uso del Panteón Nacional, para reverenciar a los dominicanos más sobresalientes, a fin de que reciban de la Patria el tributo a que son acreedores por sus grandes merecimientos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Con motivo de la celebración de la "Semana de la Soberanía Nacional", se dispone que los restos del Héroe Restaurador, Gral. Gregorio Luperón, sean depositados en calidad de tumba definitiva, en uno de los nichos centrales del Prebisterio del Panteón Nacional.
Artículo 2.- Se dispone igualmente que el nicho restante se dedique a honrar en forma simbólica y eterna la memoria del gran civilista y prócer, Lic. Benigno Filomeno de Rojas.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura y la Academia Dominicana de la Historia, quedan encargadas de celebrar los actos necesarios para el fiel cumplimiento del presente Decreto, del cual se dispone su envío para sus respectivos conocimientos y fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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