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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 339-97

QUE AUTORIZA AL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR A TRANSFERIR AL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA VARIAS PORCIONES DE TERRENO PROPIEDAD DE DIFERENTES INGENIOS, PARA SER DESTINADAS A PROYECTOS HABITACIONALES PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 1997fecha
Otrostipo
G. O. 9960Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 339-97 que autoriza al Consejo Estatal del Aziicar a transferir al Banco Nacional de la Vivienda varias porciones de terreno propiedad de diferentes ingenios, para ser destinadas a proyectos habitacionales para personas de escasos recursos econ6micos. (G. 0. No. 9960, del 31 de julio de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repiiblica Dominicana NUMERO: 339-97 CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha decidido desarrollar a travCs del Banco Nacional de la Vivienda una politica avalada en un plan de construcciones. CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azlicar, se encuentra en cstado de iliquidez, por lo que el Gobierno Central se ha visto precisado a efectuar cuiintiosos aportes para mantener en producci6n esa importante industria azucarera estatal. CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azlicar ha ofertado al Gobierno Central, como compensaci6n. algunos bienes inmuebles que poddan ser destinados a 10s proyectos de viviendas a desarrollar por el Estado, a travCs del Banco Nacional de la Vivienda. VISTA la Ley del Consejo Estatal del Azircar No.7 del 19 de agosto de I966 y del Banco Nacional de la Vivienda No.5894. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se autoriza al Consejo Estatal del Azdcar (CEA) a transferir al Banco Nacional de la Vivienda (BNV) 10s inmuebles, propiedad de diferentes ingenios, que se describen m6s adelante, con una extensi6n superficial aproximada de 3,027,676 metros cuadrados y un valor global aproximado de RD$287,617,600.00 (doscientos ochenta y siete millones seiscientos diecisiete mil seiscientos pesos con 00/100). * En el Distrito Nacional: I . Una porci6n de terreno de 200,000 mts2 aproximadamente, ubicada dentro de la Parcela No. 9 del D.C. No. 19 del D.N. con’ 10s siguientes linderos: a1 Norte, Avenida Charles de Gaulle; al Este, Rfo Yaguasa; al Sur, Rio Yaguasa y Parcela No. 9 (resto); y al Oeste, Parcela No. 9 (resto) y poblado Guaricano. 2. Una porci6n de terreno de 890,000 mts2, aproximadamente, ubicada dentro de la Parcela No. 9 del D.C. No. 19 del D.N. con 10s siguientes linderos: al Norte, porciones del Ayuntamiento de Santo Domingo y de la Iglesia Cathlica, dentro de la Parcela No. 9 del D. C. No. 19 del D. N.; al Este, poblado de Los Gum’canos y Proyecto Viviendas del Gobierno en la Parcela No. 9 del D. C. No. 19 del D. N.; al Sur, Parcela No. 20 del D. C. No. 18 del D. N. y Proyecto Viviendas del Gobierno; y al Oeste, Arroyo M&tir. Wrrafo I: Los inmuebles ubicados en la ciudad de Santo Domingo Norte ascienden a 1,090,OOO mts2, valorados a RD$125.00 el m2, haciendo un total , de RD$l36,250,000.00 (ciento treinta y seis millones doscientos cincuenta mil pesos om). 3. En Manoguayabo: En la Carretera que va hacia la Ciudad del Niiio, a 500 metros desde el Puente que cruza el Arroyo Manoguayabo, se bifurca en dos ramales. Uno a la derecha, que conduce a Hato Mayor y el otro a la izquierda, que conduce al Batey Bienvenida Parcela No.14, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con un &rea de 4 Has. 56 As. y 49: Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1035. Parcela Na.17, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con un &rea de 8 Has., 66 As. y 79 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1036. Parcela No.27 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un area de 3 Has., 48 As. y 94 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 61-1445. Parcela No.12, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Qrea de 3 Has., 44 As. y $6 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 62-2556. Parcela No.18 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Qrea de 28 Has,, 86 As. y 59 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63- 1037. Parcela No.123, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un 5rea de 24 Has., 68 As. y 94 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 62-1019. Parcela No.125, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un irea de 7 Has., 27 As. y 54 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 62-1096. Parcela No.126 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 8 Has., 12 As. y 99 Cas. Parcela No.28, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un kea de 3 Has., 97 As. y 14 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1042. Parcela No.29, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un kea de 5 Has., 01 As. y 27 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1043. Parcela No.30, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Qrea de 1 Has., 51 As. y 25 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1044. I) Parcela No.31, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 1 Has., 19 As. y 10 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1045. m) Parcela No.35 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 0 Has., 13 As. y 90 Cas. n) Parcela No.70. del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 1 Has., 29 As. y 12 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1061. 0 ) Parcela No.71, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 3 Has., 94 As. y 10 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1062. p) Parcela No.74, del Distrito Catastral No.31, del D.N.. con un Area de 4 Has., 16 As. y 41 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1065. q) Parcela No.75, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 0 Has., 68 As. y 67 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 2424. r) Parcela No.77, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 0 Has., 84 As. y 46 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63- 104 1. rc Pdrrafo 11: Los temnos ubicados en la comunidad de Manoguayabo ascienden a 1,037,676 m2, valorados en la suma de RD$100.00 el m2, haciendo un total de RD$103,767,600.00 (ciento tres millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos pesos con 00/100). 11. En Puerto Plata: una porci6n de terreno de 800,000 mts2, ubicado dentro del hbito de la Parcela No.217 / Ref., del Distrito Catastral No.3, del Municipio de Puerto Plata, al Sur de la autopista Puerto Plata - Sosba, valorados a RD$50.00 el m2, haciendo un total de RD$4O,OOO,OOO.00 (cuarenta millones de pesos con 00/100). 111. En Barahona: Parcela No.22, del Distrito Catastral No. 14/1ra., del Municipio de Barahona, con un &-ea de 40,000 mtsz, valorados a RD$100.00 el m2, haciendo un total de RD$4,OOO,OOO.00 (cuatro millones de pesos con 00/100). IV. En San Pedro de Macoris: una porci6n de terreno de 60,000 mts2, ubicado dentro de la Parcela No.15-A, del Distrito Catastral No.l6/4ta., del municipio de San Pedro de Macon's, valorados a RD$60.00 el m2, por lo que asciende a un total de RD$3,600,OOO.00 (tres millones seiscientos mil pesos con 00/l00), con 10s siguientes linderos: al Norte, Carretera de San Pedro de Macoris - Ingenio Santa Fe; al Este, Camino Carretero; al Sur, via fhea; y al Oeste, parte de la misma Parcela No. 15-A y el monument0 de la Antigua Puerta de San Pedro de Macon's a Santa Fe. e Articulo 2.- El precio de dichos terrenos seri4 aceptado como una compensaci6n parcial a la deuda que mantiene el Consejo Estatal del Azdcar (CEA), con el Estado Dominicano, correspondiente a 10s aportes realizados por el Gobierno Central a dicha instituci6n. Articulo 3.- Dichos terrenos deberh ser transferidos en calidad de DONACION a1 Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de proyectos de habitacionales en beneficio de las familia de escasos recursos econ6micos; para cuya adquisicibn, 10s beneficiarios tendrin acceso a1 financiamiento a travks del sistema de ahorros y prkstamos. Articulo 4.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el 6 10s ocupantes de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de conformidad con las leyes, para obtener la expropiaci6n de 10s mismos. Articulo 5.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados a fin de que pueda iniciar en 10s mismos, de inmediato 10s trabajos antes seiialados. Articulo 6.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial del proyecto y de las edificaciones seiialadas estarin sujeto a1 pago de la contribuci6n prevista en el Articulo Primer0 de la Ley 1849, de fecha 27 de naviembre de 1948, sobre contribucih a las obras pdblicas que beneficien a terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Articulo 7.- Enviese a1 Consejo Estatal del Azdcar, a1 Banco Nacional de la Vivienda, a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para su estricto cumplimiento. Dado en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treintidn (31) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Leone1 Fernhndez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona