Texto de la norma
Dec. No. 339-97 que autoriza al Consejo Estatal del Aziicar a transferir al Banco
Nacional de la Vivienda varias porciones de terreno propiedad de diferentes ingenios,
para ser destinadas a proyectos habitacionales para personas de escasos recursos
econ6micos.
(G. 0. No. 9960, del 31 de julio de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repiiblica Dominicana
NUMERO: 339-97
CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha decidido desarrollar a travCs del
Banco Nacional de la Vivienda una politica avalada en un plan de construcciones.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azlicar, se encuentra en
cstado de iliquidez, por lo que el Gobierno Central se ha visto precisado a efectuar
cuiintiosos aportes para mantener en producci6n esa importante industria azucarera estatal.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azlicar ha ofertado al
Gobierno Central, como compensaci6n. algunos bienes inmuebles que poddan ser
destinados a 10s proyectos de viviendas a desarrollar por el Estado, a travCs del Banco
Nacional de la Vivienda.
VISTA la Ley del Consejo Estatal del Azircar No.7 del 19 de agosto de
I966 y del Banco Nacional de la Vivienda No.5894.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza al Consejo Estatal del Azdcar (CEA) a transferir al
Banco Nacional de la Vivienda (BNV) 10s inmuebles, propiedad de diferentes ingenios, que
se describen m6s adelante, con una extensi6n superficial aproximada de 3,027,676 metros
cuadrados y un valor global aproximado de RD$287,617,600.00 (doscientos ochenta y siete
millones seiscientos diecisiete mil seiscientos pesos con 00/100).
*
En el Distrito Nacional:
I .
Una porci6n de terreno de 200,000 mts2 aproximadamente, ubicada dentro de la
Parcela No. 9 del D.C. No. 19 del D.N. con’ 10s siguientes linderos: a1 Norte,
Avenida Charles de Gaulle; al Este, Rfo Yaguasa; al Sur, Rio Yaguasa y Parcela No.
9 (resto); y al Oeste, Parcela No. 9 (resto) y poblado Guaricano.
2.
Una porci6n de terreno de 890,000 mts2, aproximadamente, ubicada dentro de la
Parcela No. 9 del D.C. No. 19 del D.N. con 10s siguientes linderos: al Norte,
porciones del Ayuntamiento de Santo Domingo y de la Iglesia Cathlica, dentro de la
Parcela No. 9 del D. C. No. 19 del D. N.; al Este, poblado de Los Gum’canos y
Proyecto Viviendas del Gobierno en la Parcela No. 9 del D. C. No. 19 del D. N.; al
Sur, Parcela No. 20 del D. C. No. 18 del D. N. y Proyecto Viviendas del Gobierno; y
al Oeste, Arroyo M&tir.
Wrrafo I: Los inmuebles ubicados en la ciudad de Santo Domingo
Norte ascienden a 1,090,OOO mts2, valorados a RD$125.00 el m2, haciendo un total
,
de RD$l36,250,000.00 (ciento treinta y seis millones doscientos cincuenta mil
pesos om).
3. En Manoguayabo: En la Carretera que va hacia la Ciudad del Niiio, a 500 metros
desde el Puente que cruza el Arroyo Manoguayabo, se bifurca en dos ramales. Uno a
la derecha, que conduce a Hato Mayor y el otro a la izquierda, que conduce al Batey
Bienvenida
Parcela No.14, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con un &rea de 4 Has. 56
As. y 49: Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1035.
Parcela Na.17, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con un &rea de 8 Has., 66
As. y 79 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1036.
Parcela No.27 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un area de 3
Has., 48 As. y 94 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 61-1445.
Parcela No.12, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Qrea de 3 Has., 44
As. y $6 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 62-2556.
Parcela No.18 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Qrea de 28
Has,, 86 As. y 59 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63- 1037.
Parcela No.123, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un 5rea de 24 Has., 68
As. y 94 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 62-1019.
Parcela No.125, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un irea de 7 Has., 27
As. y 54 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 62-1096.
Parcela No.126 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 8
Has., 12 As. y 99 Cas.
Parcela No.28, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un kea de 3 Has., 97
As. y 14 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1042.
Parcela No.29, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un kea de 5 Has., 01
As. y 27 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1043.
Parcela No.30, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Qrea de 1 Has., 51
As. y 25 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1044.
I)
Parcela No.31, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 1 Has., 19
As. y 10 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1045.
m) Parcela No.35 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 0
Has., 13 As. y 90 Cas.
n) Parcela No.70. del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 1 Has., 29
As. y 12 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1061.
0 ) Parcela No.71, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 3 Has., 94
As. y 10 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1062.
p) Parcela No.74, del Distrito Catastral No.31, del D.N.. con un Area de 4 Has., 16
As. y 41 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63-1065.
q) Parcela No.75, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 0 Has., 68
As. y 67 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 2424.
r)
Parcela No.77, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un Area de 0 Has., 84
As. y 46 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No. 63- 104 1.
rc
Pdrrafo 11: Los temnos ubicados en la comunidad de Manoguayabo
ascienden a 1,037,676 m2, valorados en la suma de RD$100.00 el m2, haciendo un total de
RD$103,767,600.00 (ciento tres millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos pesos
con 00/100).
11. En Puerto Plata: una porci6n de terreno de 800,000 mts2, ubicado dentro
del hbito de la Parcela No.217 / Ref., del Distrito Catastral No.3, del Municipio de Puerto
Plata, al Sur de la autopista Puerto Plata - Sosba, valorados a RD$50.00 el m2, haciendo un
total de RD$4O,OOO,OOO.00
(cuarenta millones de pesos con 00/100).
111. En Barahona: Parcela No.22, del Distrito Catastral No. 14/1ra., del
Municipio de Barahona, con un &-ea de 40,000 mtsz, valorados a RD$100.00 el m2,
haciendo un total de RD$4,OOO,OOO.00
(cuatro millones de pesos con 00/100).
IV. En San Pedro de Macoris: una porci6n de terreno de 60,000 mts2,
ubicado dentro de la Parcela No.15-A, del Distrito Catastral No.l6/4ta., del municipio de
San Pedro de Macon's, valorados a RD$60.00 el m2, por lo que asciende a un total de
RD$3,600,OOO.00 (tres millones seiscientos mil pesos con 00/l00), con 10s siguientes
linderos: al Norte, Carretera de San Pedro de Macoris - Ingenio Santa Fe; al Este, Camino
Carretero; al Sur, via fhea; y al Oeste, parte de la misma Parcela No. 15-A y el
monument0 de la Antigua Puerta de San Pedro de Macon's a Santa Fe.
e
Articulo 2.- El precio de dichos terrenos seri4 aceptado como una
compensaci6n parcial a la deuda que mantiene el Consejo Estatal del Azdcar (CEA), con el
Estado Dominicano, correspondiente a 10s aportes realizados por el Gobierno Central a
dicha instituci6n.
Articulo 3.- Dichos terrenos deberh ser transferidos en calidad de
DONACION a1 Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de proyectos de
habitacionales en beneficio de las familia de escasos recursos econ6micos; para cuya
adquisicibn, 10s beneficiarios tendrin acceso a1 financiamiento a travks del sistema de
ahorros y prkstamos.
Articulo 4.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el 6 10s
ocupantes de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de conformidad con las
leyes, para obtener la expropiaci6n de 10s mismos.
Articulo 5.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesi6n de 10s inmuebles indicados a fin de que pueda iniciar en 10s mismos, de inmediato
10s trabajos antes seiialados.
Articulo 6.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial del proyecto y de las edificaciones seiialadas estarin sujeto a1 pago de la
contribuci6n prevista en el Articulo Primer0 de la Ley 1849, de fecha 27 de naviembre de
1948, sobre contribucih a las obras pdblicas que beneficien a terrenos particulares, de
acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Articulo 7.- Enviese a1 Consejo Estatal del Azdcar, a1 Banco Nacional de la
Vivienda, a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para su
estricto cumplimiento.
Dado en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s treintidn (31) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhndez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.