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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 316-97

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL VARIAS PORCIONES DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE CABRERA, PARA SER DESTINADAS AL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, EN LAS CUALES SE ASENTARAN LOS DESALOJADOS DE LA SECCION LA ERMITA, DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 1997fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9960Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 316-97 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en el municipio de Cabrera, para ser destinadas al Instituto Agrario Dominicano, en las cuales se asentarán los desalojados de la Sección La Ermita, del Municipio de Gaspar Hernández. (G. O. No. 9960, del 31 de julio de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 316-97 CONSIDERANDO: Que fruto de una litis sobre terrenos registrados, se creó un problema social que enfrentó el desarrollo social y económico, el buen uso de la tierra y la necesidad de un techo digno e higiénico en el lugar de La Ermita, del Municipio de Gaspar Hernández. CONSIDERANDO: El interés del Estado como ente regulador en el mantenimiento de la paz y el sosiego público y del desarrollo político, económico y social de todo el país. CONSIDERANDO: Que es de alto interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, destinando a los planes de la reforma agraria las tierras que pertenezcan al Estado o la que adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) conjuntamente con el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), por mandato del Poder Ejecutivo han realizado estudios e investigaciones de terrenos aptos para asentamientos campesinos y construcciones de viviendas en lo que será un proyecto agrario en la zona afectada por el desalojo de La Ermita CONSIDERANDO: Que ambas instituciones gubernamentales han determinado que las parcelas Nos. 201, 1442, y 652 del D.C. No. 3, además de las parcelas 92-A, 92-B-1 y 92-B-2 del D.C. No. 2, del sitio denominado Abréu del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, son aptas para desarrollar un proyecto agrario con soluciones habitacionales para los desalojados de La Ermita, del Municipio de Gaspar Hernández, y en su calidad de organismos apropiados para resolver los problemas agrarios y habitacionales, han sugerido y solicitado del Poder Ejecutivo el levantamiento de un proyecto agrario con soluciones habitacionales, dentro de los referidos terrenos. VISTAS las Leyes Nos. 5879 con sus modificaciones, y 5892 del 1962, que crean al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y las atribuciones de ambas instituciones de señalar al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública necesaria para la ejecución de proyectos agrarios o programas de viviendas, en conformidad con las leyes de expropiaciones. VISTA la Ley 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social y se ordena el traspaso al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para ser destinado al levantamiento de un proyecto agrario a favor de los desalojados de La Ermita, Gaspar Hernández, en el sitio de Abréu, Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, la adquisición por el Estado Dominicano, de la porciones de terrenos, propiedad del señor Luis María Sánchez Linares, siguientes: a) Una porción de 2 HS. 30 AS. 73.50 CAS., dentro de la parcela No. 201 del D.C. No. 3, del sitio Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 63-1. b) Una porción de 37 HS. 80 AS. 32 CAS. dentro de la parcela No. 1442 del D.C. No. 3, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 83-46. c) Una porción de 297.5 tareas de la parcela No. 652 del D.C. No. 3, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 93-128. d) Una porción de 202 HS. 36 AS. 69 CAS., equivalentes a 3,917.96 tareas dentro de la parcela No. 92-A del D.C. No. 2, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 93-144. e) Una porción de 5.55 tareas, dentro de la parcela No. 92-B-1 del D.C. No. 2, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 70-294. f) Una porción de 22.26 tareas, dentro de la parcela No. 92-B-2 del D.C. No. 2, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 70-294. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el o los ocupantes o el o los propietarios de los inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se prohíbe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada que afecte u ocupe cualquiera de los terrenos previstos en el presente decreto con excepción de las obras que puedan emprender el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), para el levantamiento del proyecto. Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano (IAD), en representación del Estado Dominicano, entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados en el Art. lro. del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley 700 del 1974. Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano, representado en este caso por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un párrafo II al Art. 13 de la Ley 344, de fecha 29 de julio del 1943. Artículo 6.- Se instruye al Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), a coordinar con el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) el levantamiento y ejecución de un programa de soluciones habitacionales dentro del proyecto agrario a que se destinará la tierra objeto de la presente declaratoria de utilidad pública. Artículo 7.- Los propietarios de los terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial del proyecto y de las edificaciones señaladas estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Art. lro. de la Ley 1849, de fecha 27 de noviembre del 1948 sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Artículo 8.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona